Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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formato F-102 y los factores de caracterización propuestos por las empresas concesionarias del Área de Demanda 6 (ENEL, HIDRANDINA y ADINELSA); Que, por ello, se analizó la cargabilidad de los transformadores con la demanda máxima no coincidente con la SET (F-120 SET) con las transferencias de carga actualizadas de acuerdo a lo analizado en el numeral 2.7.2 de la presente resolución. Este formato F-120 (SET) resulta de la sumatoria del formato "F-110 (SET)" y "F116 (SET)", los cuales se detallan en el numeral 2.5.2 del informe técnico N° 541-2020-GRT; Que, por otro lado, en relación a la configuración con la que los transformadores operan en ENEL actualmente, se precisa que estos sí se encuentran reflejados en las transferencias analizadas y adoptadas por la información técnica presentada por la empresa. Si bien, no se está considerando en magnitud el formato requerido por la empresa, la lógica de operación se está manteniendo en las transferencias adoptadas en cada subestación; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo concerniente a mantener la lógica de operación de los transformadores acoplados en las transferencias consideradas y adoptadas de la información de ENEL e infundado respecto a incluir el formato "F-116 Dev" y "F120 Dev" propuesto. 2.6 Considerar traslados de carga factibles para subestaciones AT/MT 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita considerar sus traslados de carga, los cuales toman en cuenta criterios de factibilidad de ejecución, solución a sobrecargas y atienden nuevas demandas; Que, en el Formato F200 del Área de Demanda 6, se consignan transferencias de carga entre subestaciones AT/MT o entre transformadores de la misma SET AT/ MT con la finalidad de que los transformadores no se sobrecarguen; Que, sin embargo, de su revisión efectuada, observa que varios de los traslados de carga no son factibles de realizar o requieren inversiones en nuevos alimentadores MT, según los argumentos expuestos en el numeral 2.5.1 del Informe Técnico N° 541-2020-GRT; Que, señala que en sus opiniones y sugerencias propuso traslados de carga en MT entre subestaciones AT/MT y entre transformadores de la misma subestación AT/MT, los cuales obedecen a criterios de disponibilidad de espacio para nuevas celdas MT, factibilidad de traslado, sobrecarga de alimentadores MT, carga de nuevos clientes, evaluación de radio de cobertura de alimentador MT, etc. Sin embargo, advierte que sus traslados propuestos no fueron considerados; Que, indica, de manera complementaria presentó un archivo de comparación entre los traslados propuestos y los considerados por Osinergmin, en los cuales señala que casos propuestos por Osinergmin no podrían ser realizables, no serían convenientes o requieren inversiones no consideradas en el Plan de Inversiones 2021-2025. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a las observaciones señaladas por la recurrente, para realizar los traslados de carga, en el proyecto de resolución se tomó como base la propuesta final de ENEL, sobre la cual se realizaron ajustes adicionales en las transferencias de carga debido a la actualización de demanda sustentada por Osinergmin, traslados que guardan coherencia con lo presentado por ENEL en su propuesta final; Que, sin embargo, con sus opiniones y sugerencias, ENEL adjuntó una nueva propuesta del Plan de Inversiones presentando en algunos casos nuevos traslados sin objetar los traslados de carga consignados en el proyecto de resolución; además de que ENEL no sustentó debidamente la demanda propuesta, por lo que los traslados considerados en la RESOLUCIÓN

no sufrieron mayores cambios respecto al proyecto de resolución; Que, con su recurso de reconsideración, ENEL ha realizado una serie de observaciones a los traslados de carga, que en ciertos casos observa su misma propuesta final; en ese sentido, se realiza el análisis de comentarios realizados por ENEL para ciertas transferencias en la pestaña adicional "Análisis Transf." del Formato "F-200 AD06"; Que, a lo largo del proceso tarifario (técnicamente factibles como la misma empresa ha manifestado), siendo coherente con la actualización de la demanda por las nuevas cargas incorporadas aprobadas, se procedió a ajustar o complementar los traslados de carga, a fin de desarrollar un correcto planeamiento conveniente para una operación adecuada sin que la demanda se vea afectada. En ese sentido, del ajuste de cargabilidad de los transformadores de ENEL, se identifica una necesidad de nuevos Elementos para cubrir el requerimiento de la demanda en el periodo del Plan de Inversiones 2021-2025, evaluación que se presenta en el informe complementario N° 544-2020-GRT; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, dado que se procede a actualizar una parte de las transferencias de carga según lo propuesto por ENEL. 2.7 Evaluar el estado de carga de las subestaciones MAT/AT 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita calcular los estados de carga de las SET MAT/AT considerando el factor de coincidencia entre la demanda de potencia coincidente con la máxima del sistema y la demanda máxima de potencia de cada SET determinado para el año representativo. Como consecuencia de la aplicación de ese criterio se solicita que apruebe la incorporación del segundo transformador 220/60 kV en la SET Huarangal y la incorporación del tercer transformador 220/60 kV en la SET Malvinas; 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la información de ENEL sobre la determinación de la demanda máxima por devanado difiere de los valores propuestos en sus opiniones y sugerencias. En ese sentido, se evidencian inconsistencias en la información presentada por ENEL respecto a las máximas demandas para los niveles de tensión de 60 kV, en el cual la empresa presenta sus registros. Asimismo, cabe indicar que la trazabilidad y consistencia de la información son los factores determinantes para mantener la coherencia en el dimensionamiento de las instalaciones; Que, de acuerdo al criterio establecido por Osinergmin, mediante el análisis de flujo de potencia, los transformadores de la SET Malvinas no presentan sobrecargas en el periodo 2021-2025; Que, en cuanto al segundo transformador TP 220/60 solicitado por ENEL en la SET Huarangal para brindar confiabilidad, se precisa que esta SET ya cuenta con un polo de reserva en caso de falla de uno de los polos que componen el banco de transformación existente de 180 MVA. Por lo cual, el sustento de ENEL respecto a posibles fallas en interruptores, barras, seccionadores y entre otros equipamientos, no corresponde a lo establecido en la Norma Tarifas, dado que se considera redundancia bajo el criterio de N-1 para la transmisión que atienda una demanda superior a los 30 MW en líneas de transmisión y no contempla la contingencia ante la falla del equipamiento que componen una subestación; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.8 Actualizar el análisis eléctrico de confiabilidad N-1 y la demanda para la aprobación de la nueva línea de transmisión Malvinas - Barsi de 220 kV 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita actualizar el análisis eléctrico de confiabilidad N-1 considerando las restricciones en la

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