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15 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Designar al señor CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO en el cargo de Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1900620-1 Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 207-2020-MINEDU Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS, el Expediente N° DINOR2020-INT-0075948; el O fi cio N° 01196-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe N° 00059-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; el Memorándum N° 00556-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01057-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe N° 1098-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por Ley N° 29973 indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2 de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional (VMGI), quien es la autoridad inmediata al Ministro de Educación en los asuntos de su competencia; responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamiento educativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas; Que, el literal k) del artículo 11 del ROF del MINEDU establece que es función del VMGI aprobar los actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro; Que, mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, el Ministro delega en el VMGI del MINEDU, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del MINEDU en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU; Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisar la aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de proponer, formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para la construcción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superior universitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente; Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras, Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, siendo que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado artículo 14, la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: i) Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; ii) El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; iii) Plazo para la recepción de los comentarios; y, iv) Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, mediante O fi cio N° 01196-2020-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE traslada al VMGI del MINEDU, el Informe N° 00059-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, mediante el cual la DINOR sustenta la aprobación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, complementado con correos electrónicos del 23 de setiembre y 08 de octubre de 2020. Dicha Norma Técnica tiene como objetivo establecer los criterios de diseño especí fi cos de infraestructura educativa que requieren los institutos y escuelas de Educación Superior