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18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano la Industria y Comercio Interno, se crea el Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, a cargo de la DGSFS, el mismo que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; precisándose que el Ministerio de la Producción puede dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido régimen; Que, el Título VII del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno, establece la regulación general sobre el referido régimen; Que, mediante Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/ DS, Memorando Nº 00000164-2020-PRODUCE/DGSFS y Memorando Nº 00000199-2020-PRODUCE/DGSFS, la DGSFS propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que disponga la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, y recomienda la publicación de dicha propuesta normativa en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio, de Desarrollo Empresarial, y de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica fi scalizacion-mype- industria@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1900643-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen que los asegurados de los establecimientos de salud: Hospital II Jaén, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo, pueden elegir libremente, para la atención de sus necesidades de salud, la IPRESS del primer o segundo nivel de atención de las Redes Asistenciales de Lambayeque y/o Jaén RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 959-PE-ESSALUD-2020 Lima, 30 de octubre de 2020VISTOS: El Informe N° 108-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; y, el Memorando Múltiple Nº 087-GCPS-ESSALUD-2020; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 4-3-ESSALUD-2020, de fecha 06 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020 – 2024 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, estableciendo como segundo objetivo estratégico “Brindar a los asegurados acceso oportuno a prestaciones integrales y de calidad acorde a sus necesidades”; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 910-PE-ESSALUD-2020, se creó la Red Asistencial Jaén ubicada en la Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca, a cuyo ámbito de jurisdicción pertenecen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS: Hospital II Jaén como Hospital Base, Centro de Atención Primaria II San Ignacio, Centro Médico Pucará, Centro Médico Chota y Centro Médico Cutervo; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 87-GCPS- ESSALUD-2020, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud señala que los asegurados pueden recibir su diagnóstico o tratamiento de ocurrencias de mediana complejidad tanto en la ciudad de Chiclayo como en la ciudad de Jaén, de acuerdo a criterios de especialización, distancia, acceso, facilidades, oportunidad y atendiendo los fl ujos establecidos para tal fi n; se agrega que la zona de atención será de fi nida por el propio paciente entre las dos alternativas; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala con respecto