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25 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / debe veri fi car que la potencia, torque y dimensiones de este último, cumpla con los requerimientos técnicos del vehículo en el cual será instalado. c) Realizar la instalación a los vehículos para la conversión al sistema de combustión de GNV utilizando únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especi fi cado en la norma de seguridad vigente. d) Realizar el proceso de conversión al sistema de combustión de GNV de los vehículos, asegurando la integridad de los cilindros y de los accesorios, para lo cual, los mismos deben ser colocados lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. e) Realizar las conversiones al sistema de combustión de GNV de los vehículos o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, solo por el personal técnico autorizado, conforme lo dispone la presente Directiva. f) Realizar la carga de prueba de GNV al vehículo convertido utilizando únicamente el chip electrónico o dispositivo de control de carga aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, y suministrado por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. La carga de prueba debe ser necesariamente efectuada en presencia de uno de los técnicos del Taller respectivo, quien supervisará dicho procedimiento. g) Veri fi car que el peso máximo del cilindro que se instale durante la conversión al sistema de combustión de GNV, no exceda del 10% del peso neto del vehículo, para vehículos con peso neto de hasta 1000 kg. h) Entregar al propietario del vehículo convertido a GNV un Manual del Usuario, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidado y mantenimiento del vehículo convertido a GNV, así como también las recomendaciones de seguridad pertinentes. i) Entregar al propietario del vehículo convertido a GNV un certi fi cado de garantía por el trabajo de instalación del sistema de conversión a GNV, anexa a la garantía de los accesorios, partes, piezas y equipos de conversión que suministra el fabricante o el Proveedor de Equipos Completos - PEC, en los aspectos de calidad y funcionamiento. j) Veri fi car que la garantía por la instalación del sistema de conversión a GNV sea como mínimo la exigida por la NTP 111.018-2004 o la norma que la sustituya. Para el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, la garantía mínima será de seis meses o 30,000 mil kilómetros. k) Veri fi car que el certi fi cado de garantía por la instalación del sistema de conversión a GNV, contenga la siguiente información: 1) Todos los datos del vehículo. 2) El número de registro otorgado por PRODUCE a cada uno de los componentes del sistema de conversión a GNV instalado al vehículo. 3) El número de registro otorgado por PRODUCE a los respectivos Proveedores de Equipos Completos - PEC en virtud de haber cumplido con la NTP 111.013-2004, NTP 111.014-2004, NTP 111.016-2004 y la normativa en la materia vigente. 4) Fecha de conversión del vehículo y fecha límite para realizar la certi fi cación anual con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados, así como fecha límite para realizar la revisión quinquenal del cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros -CRPC. 6.4.3. REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GNV DEL VEHÍCULO: a) Utilizar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GNV, únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especi fi cado en la norma de seguridad vigente. b) Realizar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GNV, la pre - inspección del vehículo verifi cando si éste presenta alguno de los siguientes problemas: 1) Fugas de gas en el sistema de combustión de GNV. 2) Válvula de carga con mal funcionamiento o deteriorada. 3) Válvula del cilindro con mal funcionamiento o deteriorada. 4) Reductor de presión con mal funcionamiento o deteriorado. 5) Manómetro con mal funcionamiento o deteriorado.6) Mal estado de conservación del cilindro y su montaje en el vehículo. 7) Mal estado de operación de los equipos eléctricos y/o electrónicos encargados de controlar el sistema de combustión de GNV. c) Informar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GNV, a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, para que deshabilite al vehículo para cargar GNV, en el supuesto que el vehículo presente alguno de los problemas descritos en el literal b) del presente subnumeral y el propietario del vehículo tome la decisión de no reparar el sistema de combustión de GNV del vehículo. d) Realizar la reparación del sistema de combustión de GNV de los vehículos, asegurando que no se afecte la integridad de los cilindros y de los accesorios, para lo cual, los mismos deben ser colocados lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. Las intervenciones en los talleres se circunscribirán en realizar cambios de tuberías deterioradas y de accesorios completos cuya operación no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, el Taller podrá realizar la reparación del motor dedicado a GNV. e) Desmontar el cilindro contenedor de GNV y colocarlo en un lugar seguro hasta su montaje posterior, cuando haya que utilizar eventualmente el soplete para realizar una reparación próxima al cilindro. f) Veri fi car, a través del uso del detector portátil de fugas de combustible, que éstas han sido eliminadas del vehículo reparado por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustión. g) Realizar las reparaciones del sistema de combustión de GNV de los vehículos, solo por el personal técnico autorizado, conforme lo dispone la presente Directiva. 6.4.4. REGISTROS:Los Talleres de Conversión Autorizados están en la obligación de mantener registros informáticos actualizados, los cuales deben ser ingresados a la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y a la plataforma web del MTC. Estos registros contienen la siguiente información: a) Registro de todos los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV y reparados, debiendo consignarse en ambos casos los siguientes datos: 1) Kit de conversión instalado (accesorios, partes y piezas) con sus respectivos números de serie y autorización otorgada por PRODUCE. 2) Cilindro (marca, modelo, número de serie, capacidad y vencimiento). 3) Fecha de la conversión o reparación.4) Datos del vehículo (número de placa, marca, modelo, año de fabricación, número de serie o código VIN y número de motor). 5) Datos del propietario del vehículo (nombre, documento nacional de identidad, dirección y teléfono); y 6) Cualquier otra información que las disposiciones vigentes establezcan que garanticen la trazabilidad total de los componentes, partes y piezas instalados al vehículo. b) Registro de las garantías de conversión al sistema de combustión de GNV y vigencia de las mismas. 6.4.5. OBLIGACIONES DE OPERACIÓN a) Realizar las actividades establecidas en la presente Directiva, contando con la autorización para operar como