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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / 1.3 El procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP. (…)1.6 El procedimiento administrativo sancionador aplicable a los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.” “4. REFERENCIAS Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguientes referencias: 1) Consejo Supervisor: Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GLP. 2) GNV: Gas Natural Vehicular. 3) GLP: Gas Licuado de Petróleo. 4) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 5) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6) PRODUCE: Ministerio de la Producción. 7) SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías.” “5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GAS LICUADO DE PETRÓLEO - GLP Las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN.” “5.6 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GLP La actividad de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP es de carácter exclusivo. Estas entidades, deben de cumplir con las siguientes obligaciones: 5.6.1 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN A TALLERES a) Emitir el certi fi cado de inspección de taller inicial, conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección inicial a la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GLP y se ha veri fi cado que la misma cumple con la infraestructura, equipamiento y personal técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva y las demás Normas Técnicas Peruanas - NTP vigentes en la materia; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la plataforma web del MTC. b) Emitir el certi fi cado de inspección de taller anual conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección anual al Taller de Conversión a GLP autorizado, y se ha veri fi cado que el mismo mantiene las condiciones y requisitos que originaron su autorización; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la plataforma web del MTC. 5.6.2 OBLIGACIONES DE SUMINISTRO Y CUSTODIA DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE CARGA a) Custodiar y suministrar los dispositivos de control de carga que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, al Taller de Conversión a GLP autorizado, para que éste realice la primera carga de GLP a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP u originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), aún no certi fi cados.b) Custodiar y suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados, en los casos que corresponda. c) Proponer a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o al Consejo Supervisor, el proyecto de calcomanía identi fi catoria para los vehículos que usen el sistema de combustión de GLP para cada año, precisando el tamaño, forma, color y demás especi fi caciones técnicas. 5.6.3 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CONVERTIDO a) Realizar la inspección de seguridad a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP, veri fi cando que el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador instalados, se encuentren habilitados por PRODUCE, cuando la conversión haya sido realizada en el país. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, se debe veri fi car que este último se encuentra habilitado por PRODUCE, cuando la conversión haya sido realizada en el país. b) Realizar la inspección de seguridad a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP, verifi cando que el(los) cilindro(s) y el reductor/regulador instalados, tengan alguna certi fi cación del país de origen, registrándose a los mismos en la plataforma web del MTC, cuando la conversión haya sido realizada en otro país. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, se debe veri fi car que este último tenga una certi fi cación del país de origen, registrándose al mismo en la plataforma web del MTC, cuando la conversión haya sido realizada en otro país. c) Veri fi car que, en la conversión al sistema de combustión de GLP, el(los) cilindro(s) y el reductor/regulador instalados sean para la marca y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos - PEC, cuando la conversión haya sido realizada en el país, y que el kit de conversión instalado sea compatible con la tecnología del motor. d) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP; veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. e) Emitir el certi fi cado de conformidad del vehículo con combustión de GLP, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo que ha sido objeto de conversión al sistema de combustión de GLP en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes instalados en el mismo son nuevos, están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que la conversión al sistema de combustión de GLP efectuada a dicho vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la plataforma web del MTC. f) Custodiar y colocar la calcomanía u otros dispositivos de control de carga, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GLP, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. g) Registrar en la plataforma web del MTC, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC y/o del Consejo Supervisor, los datos de la instalación, de los equipos completos de conversión y del vehículo.