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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano h) Registrar los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP en la plataforma web del MTC, habilitándolos por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Público de GLP (Gasocentros). 5.6.4 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO ORIGINALMENTE DISEÑADO PARA COMBUSTIÓN DE GLP (VEHÍCULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL) a) Realizar la inspección de seguridad a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), veri fi cando que el(los) cilindro(s) y el reductor/regulador, tengan alguna certi fi cación del país de origen, registrándose a los mismos en la plataforma web del MTC. b) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad, llevada a cabo a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. c) Emitir el certi fi cado de conformidad del vehículo con combustión de GLP, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), en en sus instalaciones o las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes que permiten la combustión de GLP están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que el sistema originalmente diseñado para combustión de GLP del vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la plataforma web del MTC. d) Custodiar y colocar la calcomanía u otros dispositivos de control de carga, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GLP, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. e) Registrar en la plataforma web del MTC, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC y/o del Consejo Supervisor, los datos de los equipos que permiten la combustión de GLP y del vehículo. f) Registrar los datos de los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP en la plataforma web del MTC, habilitándolos por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado para cargar GLP en los Establecimientos de Venta al Público de GLP (Gasocentros). 5.6.5 OBLIGACIÓN DE REMITIR INFORMACIÓNa) Informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, a la SUTRAN, y a la entidad designada para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, la detección de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulación de los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanía u otros) que hayan sido aprobados por por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor; malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalía que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehículos que tengan el sistema de combustión de GLP, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del control de carga de GLP. b) Comunicar a la SUTRAN con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión debe ser comunicada dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. c) Informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con copias a la entidad designada para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y a la SUTRAN, sobre el cambio o incorporación de nuevo ingeniero supervisor de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP o sobre el cambio de su representante legal, como condición previa para que dichos actos surtan efectos jurídicos, debiendo adjuntar a la comunicación dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, por cuadruplicado, el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas. d) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados, terceros de apoyo y demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización. Estas facilidades se encuentran vinculadas al ingreso a los locales u o fi cinas; acceso a la información, documentación, equipamiento, declaraciones; elaboración de informes de detalle; entre otros similares, que se utilicen u obtengan en el desarrollo de sus actividades. La presente obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente Directiva. e) Cumplir con los requerimientos de información que formule la SUTRAN o el MTC, por escrito u otro medio, en los plazos señalados. f) Conservar por un periodo de cuatro (04) años contados a partir de la emisión del respectivo certi fi cado, el expediente técnico (físico o digital) por cada certi fi cado emitido, el cual debe contener como mínimo: copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, Ficha Técnica del equipo instalado, copia de la respectiva resolución de autorización del Taller de Conversión y la fotografía del vehículo. Dicha información es suministrada a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC y a la SUTRAN, cuando lo soliciten. 5.6.6 OBLIGACIÓN DE REGISTROa) Mantener un registro informático actualizado de los vehículos que utilicen el sistema para combustión de GLP, que hayan sido inspeccionados por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, diferenciando a los que son certi fi cados y a los rechazados, en este último supuesto se deben señalar las causas de ello. Este registro debe incluir fotografías digitales de cada cilindro y su regulador, mostrando sus números de serie; asimismo, debe ser ingresado a la plataforma web del MTC. b) Mantener un registro informático actualizado de las personas jurídicas que solicitan autorización para operar como Taller de Conversión a GLP, y de los Talleres de Conversión a GLP autorizados, que hayan sido inspeccionados por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, diferenciando a los que son certi fi cados y a los rechazados, en este último supuesto se deben señalar las causas de ello. Este registro debe ser ingresado a la plataforma web del MTC. 5.6.7 OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN ANUALa) Realizar la inspección anual al vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes, debiéndose veri fi car lo siguiente: 1) Que el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador instalados en el vehículo están habilitados por PRODUCE, y/o registrados en la plataforma web del MTC, según corresponda.