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24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano vehículo para cargar GNV por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado. f) Deshabilitar al vehículo para cargar GNV, en un plazo máximo de doce (12) horas contado desde que el Taller de Conversión a GNV autorizado informe a la Entidad Certi fi cadora que el propietario del vehículo ha tomado la decisión de no reparar el sistema de combustión del vehículo de GNV, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del subnumeral 6.4.3 del acápite 6 de la presente Directiva. g) Solicitar la certi fi cación del Cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado, cuando se detecte, durante la inspección, que el cilindro presenta signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fi suras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, comprometan la seguridad del vehículo, por lo que debe deshabilitarse al mismo para cargar GNV. 5.6.11 OBLIGACIONES DE OPERACIÓNa) Realizar las actividades establecidas en la presente Directiva, contando con la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV otorgada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC. b) Mantener las condiciones de acceso y requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización. c) Contar con la presencia del ingeniero certi fi cador y el personal técnico autorizados, durante el proceso de inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, del proceso de inspección anual del Taller de Conversión a GNV, así como del proceso de inspección de seguridad y de inspección anual del vehículo con el sistema de combustión de GNV. d) Emitir los respectivos certi fi cados, suscritos por el ingeniero supervisor autorizado.” “5.8 RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GNV 5.8.1 INFRACCIONES Y SANCIONES a) Las conductas que cali fi can como infracciones se encuentran tipi fi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV, conforme al Anexo V de la presente Directiva. b) Son sanciones aplicables a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV: 1) Multa. 2) Suspensión.3) Cancelación e inhabilitación de fi nitiva. c) SUTRAN es la autoridad competente para sancionar a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV por las conductas que cali fi can como infracciones, tipi fi cadas en la Tabla Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV, conforme al Anexo V de la presente Directiva. La mencionada Tabla de Infracciones y Sanciones, establece las consecuencias jurídicas especí fi cas por la comisión de las infracciones, así como la determinación de la gravedad de las infracciones en: leve, grave y muy grave. 5.8.2 REINCIDENCIA La reincidencia en la comisión de infracciones leves contempladas en la presente Directiva, se sanciona con el doble de la sanción que corresponda a la infracción cometida. La reincidencia en la comisión de infracciones graves contempladas en la presente Directiva será sancionada con la cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización. La reincidencia, se aplica de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.5.8.3 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS La SUTRAN, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, antes del inicio, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador, podrá adoptar bajo su responsabilidad, las medidas preventivas de paralización de actividad y clausura temporal del local y otras reguladas en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Las medidas señaladas en el párrafo anterior, tienen carácter preventivo y podrán ser modi fi cadas o levantadas, antes o durante el curso del procedimiento sancionador, de o fi cio o a instancia de parte, previa cali fi cación de la autoridad competente. Asimismo, la SUTRAN puede dictar las medidas correctivas necesarias para restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito, a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. 5.8.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento para la cali fi cación de la infracción e imposición de sanciones está a cargo de la SUTRAN, es de naturaleza administrativa y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus Servicios Complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.” “6. TALLER DE CONVERSIÓN A GAS NATURAL VEHICULAR - GNV Los Talleres de Conversiones a GNV son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN.” “6.4 OBLIGACIONES DE LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV El Taller de Conversión a GNV tiene las siguientes obligaciones: 6.4.1. OBLIGACIÓN DE ALMACENAR LOS KITS DE CONVERSIÓN: a) Almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especi fi caciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. 6.4.2. OBLIGACIÓN RELATIVA A LA CONVERSIÓN AL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GNV DEL VEHÍCULO: a) Realizar la conversión al sistema de combustión de GNV de los vehículos que originalmente utilizan combustibles líquidos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Directiva, en las Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. En caso de existir situaciones no contempladas por la normativa nacional, es aplicable cualquier normativa internacional vigente sobre la materia o, en su defecto, los parámetros y/o recomendaciones establecidos por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE. b) Realizar la pre-inspección del vehículo para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GNV, debiéndose veri fi car posibles anomalías, ruidos raros, mala compresión, falta de afi namiento del motor, emisiones contaminantes, etc., según lo establecido de la NTP 111.015-2004 o la norma que la sustituya. Para el caso de Talleres de Conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se