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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / 2) Que el cilindro, así como su kit de montaje no han sido alterados ni se encuentran deteriorados por el uso o han sido cambiados. 3) Que cada uno de los componentes, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, se encuentran instalados de manera segura, que están ubicados en los sitios originales, y que no presentan signos de corrosión. 4) Que no existan fugas en los empalmes o uniones.5) Que los elementos de cierre actúen herméticamente.6) Que el funcionamiento del sistema de combustión de GLP responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o por el Proveedor de Equipos Completos - PEC. 7) Que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. 8) Que las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación, así como las demás exigencias establecidas en la normativa vigente en la materia, no han sido alteradas. b) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección anual, llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP y a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), verifi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. c) Emitir el certi fi cado de inspección anual, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección al vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes que permiten la combustión de GLP están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que el sistema para combustión de GLP del vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos de la plataforma web del MTC. d) Registrar los datos de los vehículos sujetos a inspección anual, en la plataforma web del MTC, renovando la habilitación del vehículo para cargar GLP por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado. e) Colocar la calcomanía, que haya sido aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección anual, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. f) Deshabilitar al vehículo para cargar GLP, cuando se detecte durante la inspección anual, que su sistema de combustión presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnumeral 6.4.3 del acápite 6 de la presente Directiva. 5.6.8 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD AL VEHÍCULO CONVERTIDO A GLP EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO EN EL PERÚ O BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL a) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad, llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP y a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú; veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles – LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. b) Emitir el certi fi cado de conformidad del Vehículo con Combustón de GLP, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador, se encuentran en correcto estado de funcionamiento; y, que la conversión al sistema de combustión de GLP efectuada a dicho vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre y el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la plataforma web del MTC. c) Custodiar y colocar la calcomanía u otros dispositivos de control de carga, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. d) Registrar los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión de GLP, así como de los vehículos originalmente diseñados para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que se encuentren en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, en la plataforma web del MTC, habilitándolos por el tiempo que el vehículo se encuentre en el Perú de acuerdo al documento expedido por la autoridad competente, contado desde la emisión del respectivo certi fi cado. 5.6.9 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GLP, QUE HAYA SIDO REPARADO a) Realizar la inspección de seguridad al vehículo convertido al sistema de combustión de GLP o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GLP ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado, con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes, debiéndose verifi car lo siguiente: 1) Que el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador instalados en el vehículo están habilitados por PRODUCE y/o registrados en la plataforma web del MTC, según corresponda 2) Que el cilindro, así como su kit de montaje no han sido alterados ni se encuentran deteriorados por el uso o han sido cambiados. 3) Que cada uno de los componentes, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, se encuentran instalados de manera segura, que están ubicados en los sitios originales, y que no presentan signos de corrosión. 4) Que no existan fugas en los empalmes o uniones.5) Que los elementos de cierre actúen herméticamente.6) Que el funcionamiento del sistema de combustión de GLP responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o por el Proveedor de Equipos Completos - PEC. 7) Que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados.