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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN.” “6.4 OBLIGACIONES DE LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GLP El Taller de Conversión a GLP tiene las siguientes obligaciones: 6.4.1 OBLIGACIÓN DE ALMACENAR LOS KITS DE CONVERSIÓN a) Almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especi fi caciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC. 6.4.2 OBLIGACIÓN RELATIVA A LA CONVERSIÓN AL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GLP DEL VEHÍCULO a) Realizar la conversión al sistema de combustión de GLP de los vehículos que originalmente utilizan combustibles líquidos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Directiva, en las Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. En caso de existir situaciones no contempladas por la normativa nacional, es aplicable cualquier normativa internacional vigente sobre la materia o, en su defecto, los parámetros y/o recomendaciones establecidos por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE. b) Realizar la pre-inspección del vehículo para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GLP, debiéndose veri fi car posibles anomalías, ruidos raros, mala compresión, falta de afi namiento del motor, emisiones contaminantes, etc. Para el caso de Talleres de Conversión que además realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, se debe veri fi car que la potencia, torque y dimensiones de este último, cumpla con los requerimientos técnicos del vehículo en el cual será instalado. c) Realizar la instalación a los vehículos para la conversión al sistema de combustión de GLP utilizando únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especi fi cado en la norma de seguridad vigente. d) Realizar el proceso de conversión al sistema de combustión de GLP de los vehículos, asegurando la integridad de los cilindros y de los accesorios, para lo cual, los mismos deben ser colocados lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. e) Realizar las conversiones al sistema de combustión de GLP a los vehículos o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, solo por el personal técnico autorizado, conforme lo dispone la presente Directiva. f) Realizar la carga de prueba de GLP al vehículo convertido utilizando el dispositivo de control de carga que haya sido aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, suministrado por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. La carga de prueba debe ser necesariamente efectuada en presencia de uno de los técnicos del Taller respectivo, quien supervisará dicho procedimiento. g) Veri fi car que el peso máximo del cilindro que se instale durante la conversión al sistema de combustión de GLP, no exceda del 10% del peso neto del vehículo, para vehículos con peso neto de hasta 1000 kg. h) Entregar al propietario del vehículo convertido a GLP un Manual del Usuario, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidado y mantenimiento del vehículo convertido a GLP, así como también las recomendaciones de seguridad pertinentes. i) Entregar al propietario del vehículo convertido a GLP un certi fi cado de garantía por el trabajo de instalación del sistema de conversión a GLP, anexa a la garantía de los accesorios, partes, piezas y equipos de conversión que suministra el fabricante o el Proveedor de Equipos Completos - PEC, en los aspectos de calidad y funcionamiento. j) Veri fi car que la garantía por la instalación del sistema de conversión a GLP sea como mínimo de seis meses o 30,000 mil kilómetros. k) Veri fi car que el certi fi cado de garantía por la instalación del sistema de conversión a GLP, contenga la siguiente información: 1) Todos los datos del vehículo. 2) El número de registro otorgado por PRODUCE a cada uno de los componentes del sistema de conversión a GLP instalado al vehículo. 3) El número de registro otorgado por PRODUCE a los respectivos Proveedores de Equipos Completos - PEC en virtud de haber cumplido con las exigencias establecidas en las Normas Técnicas Peruanas y los reglamentos vigentes. 4) Fecha de conversión del vehículo y fecha límite para realizar la certi fi cación anual con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados. 6.4.3 REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GLP DEL VEHÍCULO a) Utilizar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GLP, únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos - PEC inscrito en PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especi fi cado en la norma de seguridad vigente. b) Realizar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GLP, la pre - inspección del vehículo verifi cando si éste presenta alguno de los siguientes problemas: 1) Fugas de gas en el sistema de combustión de GLP. 2) Válvula de carga con mal funcionamiento o deteriorada. 3) Multiválvula del cilindro con mal funcionamiento o deteriorada. 4) Reductor de presión con mal funcionamiento o deteriorado. 5) Manómetro con mal funcionamiento o deteriorado.6) Mal estado de conservación del cilindro y su montaje en el vehículo. 7) Mal estado de operación de los equipos eléctricos y/o electrónicos encargados de controlar el sistema de combustión de GLP. c) Informar, en los servicios de reparación del sistema de combustión de GLP, a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, para que deshabilite al vehículo para cargar GLP, en el supuesto que el vehículo presente alguno de los problemas descritos en el literal b) del presente subnumeral y el propietario del vehículo tome la decisión de no reparar el sistema de combustión de GLP del vehículo. d) Realizar la reparación del sistema de combustión de GLP de los vehículos, asegurando que no se afecte la integridad de los cilindros y de los accesorios, para lo cual, los mismos deben ser colocados lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. Las intervenciones en los talleres se circunscribirán en realizar cambios de tuberías deterioradas y de accesorios completos cuya operación no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GLP, el Taller podrá realizar la reparación del motor dedicado a GLP. e) Desmontar el cilindro contenedor de GLP y colocarlo en un lugar seguro hasta su montaje posterior, cuando haya que utilizar eventualmente el soplete para realizar una reparación próxima al cilindro. f) Veri fi car, a través del uso del detector portátil de fugas de combustible, que éstas han sido eliminadas del vehículo reparado por problemas de fugas de GLP en el sistema de combustión.