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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de Carga de GNV, al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y a la SUTRAN, sobre el cambio o incorporación de nuevo ingeniero supervisor de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV o sobre el cambio de su representante legal, como condición previa para que dichos actos surtan efectos jurídicos, debiendo adjuntar a la comunicación dirigida a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, por cuadruplicado, el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas. d) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados, terceros de apoyo y demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización. Estas facilidades se encuentran vinculadas al ingreso a los locales u o fi cinas; acceso a la información, documentación, equipamiento, declaraciones; elaboración de informes de detalle; entre otros similares, que se utilicen u obtengan en el desarrollo de sus actividades. La presente obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente Directiva. e) Cumplir con los requerimientos de información que formule la SUTRAN o el MTC, por escrito u otro medio, en los plazos señalados. f) Conservar por un periodo de cuatro (04) años contados a partir de la emisión del respectivo certi fi cado, el expediente técnico (físico o digital) por cada certi fi cado emitido, el cual debe contener como mínimo: copia de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, Ficha Técnica del equipo instalado, copia de la respectiva resolución de autorización del Taller de Conversión y la fotografía del vehículo. Dicha información es suministrada a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC y a la SUTRAN, cuando lo soliciten. 5.6.6 OBLIGACIÓN DE REGISTROa) Mantener un registro informático actualizado de los vehículos que utilicen el sistema para combustión de GNV, que hayan sido inspeccionados por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, diferenciando a los que son certi fi cados y a los rechazados, en este último supuesto se deben señalar las causas de ello. Este registro debe incluir fotografías digitales de cada cilindro y su regulador, mostrando sus números de serie; asimismo, debe ser ingresado a la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y a la plataforma web del MTC. b) Mantener un registro informático actualizado de las personas jurídicas que solicitan autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, y de los Talleres de Conversión a GNV autorizados, que hayan sido inspeccionados por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, diferenciando a los que son certi fi cados y a los rechazados, en este último supuesto se deben señalar las causas de ello. Este registro debe ser ingresado a la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y a la plataforma web del MTC. 5.6.7 OBLIGACIÓN DE CERTIFICACIÓN ANUALa) Realizar la inspección anual al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes, debiéndose veri fi car lo siguiente: 1) Que el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador instalados en el vehículo están habilitados por PRODUCE y/o registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, según corresponda. 2) Que el cilindro, así como su kit de montaje no han sido alterados ni se encuentran deteriorados por el uso o han sido cambiados. 3) Que cada uno de los componentes, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, se encuentran instalados de manera segura, que están ubicados en los sitios originales, y que no presentan signos de corrosión.4) Que no existan fugas en los empalmes o uniones. 5) Que los elementos de cierre actúen herméticamente.6) Que el funcionamiento del sistema de combustión de GNV responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o por el Proveedor de Equipos Completos - PEC. 7) Que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. 8) Que las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación, así como las demás exigencias establecidas en la normativa vigente en la materia, no han sido alteradas. b) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección anual, llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV y a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), verifi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. c) Emitir el certi fi cado de inspección anual del vehículo a GNV, conforme al formato del Anexo III de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes que permiten la combustión de GNV están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que el sistema para combustión de GNV del vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y en la plataforma web del MTC. d) Registrar los datos de los vehículos sujetos a inspección anual, en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, renovando la habilitación del vehículo para cargar GNV por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado. e) Colocar la calcomanía, que haya sido aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección anual, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. f) Solicitar la certi fi cación del Cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado, cuando se detecte, durante la inspección anual, que el cilindro presenta signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fi suras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, comprometan la seguridad del vehículo, por lo que debe deshabilitarse al mismo para cargar GNV. g) Deshabilitar al vehículo para cargar GNV, cuando se detecte durante la inspección anual, que su sistema de combustión presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnumeral 6.4.3 del acápite 6 de la presente Directiva.. 5.6.8 OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE CERTIFICACIÓN QUINQUENAL a) Veri fi car a través de la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, que el cilindro instalado en el vehículo cuenta con el certi fi cado de conformidad de cilindro vigente otorgado por un Centro de Revisión Periódica de Cilindros autorizado; una vez que el cilindro haya cumplido cinco (5) años desde la fecha de fabricación del mismo.