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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Para el caso del cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV, se debe veri fi car que este último se encuentra habilitado por PRODUCE y registrado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, cuando la conversión haya sido realizada en el país. b) Realizar la inspección de seguridad a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV, veri fi cando que el(los) cilindro(s) y el reductor/ regulador instalado, tengan alguna certi fi cación del país de origen, registrándose a los mismos en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, cuando la conversión haya sido realizada en otro país. Para el caso del cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV, se debe veri fi car que este último tenga una certi fi cación del país de origen, registrándose al mismo en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, cuando la conversión haya sido realizada en otro país. c) Veri fi car que, en la conversión al sistema de combustión de GNV, el(los) cilindro(s) y el reductor/regulador instalados sean para la marca y modelo vehicular recomendado por el Proveedor de Equipos Completos - PEC, cuando la conversión haya sido realizada en el país, y que el kit de conversión instalado sea compatible con la tecnología del motor. d) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV; veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. e) Emitir el certi fi cado de conformidad del vehículo con combustión de GNV, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo que ha sido objeto de conversión al sistema de combustión de GNV, en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes instalados en el mismo son nuevos, están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que la conversión al sistema de combustión de GNV efectuada a dicho vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y en la plataforma web del MTC. f) Custodiar e instalar el chip electrónico u otros dispositivos de control de carga y colocar la calcomanía, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GNV, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. g) Registrar en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por el Consejo Supervisor, los datos de la instalación, de los equipos completos de conversión y del vehículo. h) Registrar los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, habilitándolos por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado para cargar GNV en los Establecimientos de Venta al Público de GNV (Gasocentros). 5.6.4 OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO ORIGINALMENTE DISEÑADO PARA COMBUSTIÓN DE GNV (VEHÍCULO DEDICADO, BI-COMBUSTIBLE O DUAL) a) Realizar la inspección de seguridad a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), veri fi cando que el(los) cilindro(s) y el reductor/regulador, tengan alguna certi fi cación del país de origen, registrándose a los mismos en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV. b) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad, llevada a cabo a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. c) Emitir el certi fi cado de conformidad del vehículo con combustión de GNV, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), en sus instalaciones o las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, los componentes que permiten la combustión de GNV están habilitados y en correcto estado de funcionamiento; y, que el sistema originalmente diseñado para combustión de GNV del vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y en la plataforma web del MTC. d) Custodiar e instalar el chip electrónico u otros dispositivos de control de carga y colocar la calcomanía, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. e) Registrar en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a las exigencias y requisitos establecidos por el Consejo Supervisor, los datos de los equipos que permiten la combustión de GNV y del vehículo. f) Registrar los datos de los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, habilitándolos por el plazo de un (01) año contado desde la emisión del respectivo certi fi cado para cargar GNV en los Establecimientos de Venta al Público de GNV (Gasocentros). 5.6.5 OBLIGACIÓN DE REMITIR INFORMACIÓNa) Informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, a la SUTRAN y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la detección de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulación del chip electrónico o de otros dispositivos de control de carga que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor; malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalía que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehículos que tengan el sistema de combustión de GNV, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV o el funcionamiento de los mismos vehículos. b) Comunicar a la SUTRAN con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión debe ser comunicada dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. c) Informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con copias al Administrador del Sistema de Control