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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / 5.6.9 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD AL VEHÍCULO CONVERTIDO A GNV EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN TRÁNSITO EN EL PERÚ O BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL a) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad, llevada a cabo a los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV y a los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú; verifi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. b) Emitir el certi fi cado de conformidad del vehículo con combustión de GNV, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, en sus instalaciones o en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador, se encuentran en correcto estado de funcionamiento; y, que la conversión al sistema de combustión de GNV efectuada a dicho vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre y el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y en la plataforma web del MTC. c) Custodiar e instalar el chip electrónico u otros dispositivos de control de carga y colocar la calcomanía, que hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que se encuentre en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. d) Registrar los datos de los vehículos convertidos al sistema de combustión de GNV, así como de los vehículos originalmente diseñados para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que se encuentren en tránsito o bajo el régimen de internamiento temporal en el Perú, en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, habilitándolos por el tiempo que el vehículo se encuentre en el Perú de acuerdo al documento expedido por la autoridad competente, contado desde la emisión del respectivo certi fi cado. e) Solicitar la certi fi cación del Cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado, cuando se detecte, durante la inspección, que el cilindro presenta signos de corrosión, abolladuras, picaduras, fi suras, daños por fuego o calor, puntos de soldadura, desgaste del cuerpo del cilindro debido a la incidencia de agentes externos o aquellos que, comprometan la seguridad del vehículo. 5.6.10 OBLIGACIÓN DE INSPECCIÓN AL VEHÍCULO CON SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE GNV, QUE HAYA SIDO REPARADO a) Realizar la inspección de seguridad al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GNV ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado, con el fi n de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes, debiéndose verifi car lo siguiente: 1) Que el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador instalados en el vehículo están habilitados por PRODUCE y/o registrados en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, según correponda. 2) Que el cilindro, así como su kit de montaje no han sido alterados ni se encuentran deteriorados por el uso o han sido cambiados. 3) Que cada uno de los componentes, incluyendo las tuberías de alta y baja presión, se encuentran instalados de manera segura, que están ubicados en los sitios originales, y que no presentan signos de corrosión. 4) Que no existan fugas en los empalmes o uniones.5) Que los elementos de cierre actúen herméticamente.6) Que el funcionamiento del sistema de combustión de GNV responda a las características originales recomendadas por el fabricante del vehículo o por el Proveedor de Equipos Completos - PEC. 7) Que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias para los cuales fueron montados. 8) Que las exigencias sobre ventilación en las distintas zonas de instalación, así como las demás exigencias establecidas en la normativa vigente en la materia, no han sido alteradas. b) Realizar el control de emisiones de escape en la inspección de seguridad, llevada a cabo al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GNV ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; veri fi cando que el vehículo inspeccionado cumple con los Límites Máximos Permisibles - LMP de Emisiones Atmosféricas establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAM o la norma que lo sustituya, sus modi fi catorias y normas complementarias. El resultado de la prueba realizada debe registrarse en el rubro “observaciones” del respectivo certi fi cado. c) Emitir el Certi fi cado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV, conforme al formato del Anexo I de la presente Directiva, una vez que se ha realizado la inspección de seguridad al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GNV ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; y se ha veri fi cado que, el(los) cilindro(s) o el reductor/regulador, se encuentran en correcto estado de funcionamiento; y, que la conversión al sistema de combustión de GNV efectuada a dicho vehículo, no afecta negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre y el medio ambiente y cumple con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; debiendo registrar el mencionado certi fi cado en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y en la plataforma web del MTC. d) Colocar la calcomanía, que haya sido aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal del MTC y/o por el Consejo Supervisor, en el vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o en el vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual) que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GNV ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado, una vez que el mismo ha sido debidamente certi fi cado al haber aprobado la inspección de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. e) Registrar en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, los datos de los vehículos sujetos a la inspección de seguridad llevada a cabo al vehículo convertido al sistema de combustión de GNV o al vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), que al haber presentado un problema en el sistema de combustión de GNV ha sido reparado en las instalaciones del Taller de Conversión autorizado; renovando la habilitación del