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17 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” a fi n de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, la cual constituye una herramienta de desarrollo productivo que busca mejorar los niveles de productividad y competitividad de las MIPYME integradas a cadenas de proveeduría de medianas y grandes empresas de diversos sectores productivos y de servicios, a través de la identi fi cación de las MIPYME que recibirán asistencia técnica del Ministerio de la Producción para la obtención de la certi fi cación de Homologación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 237-2019-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Apruébese la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Implementación de la Estrategia La “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces, estando facultada dicha Dirección General para emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su implementación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. La “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1900688-2Disponen la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00378-2020-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Nº 00000003-2020-PRODUCE/ DP-jrojasc y el Memorando Nº 00000044-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 00000096-2020-PRODUCE/DDP-jcruz y el Memorando Nº 00000629-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DS, el Memorando Nº 00000164-2020-PRODUCE/DGSFS y el Memorando Nº 00000199-2020-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº 00001277-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000289-2020-PRODUCE/OPM y el Memorando Nº 00000832-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000754-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de misma norma, estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fi scalización, sobre las materias de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria (en adelante, la DGSFS) es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fi scalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del fl ujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador; Que, el literal c) del artículo 120 del ROF de PRODUCE establece que una de las funciones de la DGSFS es proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fi scalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a