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16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Tecnológica, a fi n de contar con un servicio educativo de calidad que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad; Que, asimismo, el proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica” cuenta con la conformidad de la Dirección General de Infraestructura Educativa; la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; la Dirección de Plani fi cación de Inversiones; la Unidad de Programación e Inversiones en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, con el Memorándum N° 00556-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto señala que hace suyo el Informe N° 01057-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto señala que el proyecto de Norma Técnica es congruente con los Objetivos Estratégicos e Institucionales del Sector, así como también que su aprobación no tiene incidencia en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante Informe Nº 1098-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que en el marco de lo sustentado técnica y legalmente por la DIGEIE, resulta legalmente viable que por Resolución Viceministerial se apruebe la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU modi fi cada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, a través de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios al mencionado proyecto normativo deben ser remitidos, utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, a las siguientes direcciones electrónicas: byshikawa@minedu.gob.pe y/o dinor01@minedu.gob.pe. Asimismo, se designan dentro de la entidad a la Abog. Brenda Yshikawa Castro y al Arq. Pedro Baldeón Meza como personal encargado de recibir los mencionados comentarios. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta fi nalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1900307-1PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores - PRODUCE MIPYME PROVEEDORES” DECRETO SUPREMO N° 019-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para los todos los peruanos; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 6 denominado: “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo” el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario N° 6 contiene catorce Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política N° 6.2 denominada: “Homologación de proveedores MIPYME en nuevos sectores”, cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos. Asimismo, esta Medida de Política señala que, las MIPYME que, al culminar sus planes de mejora cumplan los requerimientos solicitados serán declaradas aptas para recibir la Certificación de Homologación; permitiéndoseles así articularse en condición de proveedores de una empresa tractora. Para tal efecto, dicha Medida de Política prevé como Hito N° 1 contar con una Estrategia de Homologación de Proveedores; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial N° 042-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la “Estrategia