TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano p) Cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el equipamiento acreditado, realizando el mantenimiento preventivo y las reparaciones que resulten necesarias. q) Comunicar a la SUTRAN con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, la suspensión de sus servicios, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso la suspensión debe ser comunicada dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. r) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados, terceros de apoyo y demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización, para lo cual se debe brindar información sobre el personal, equipamiento y documentación solicitada. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte del personal técnico y administrativo, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. s) Conservar por un periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de emisión del Reporte de Inspección, el expediente técnico (físico o digital) por cada Reporte emitido, el cual debe contener la información que acredite la inspección del vehículo usado. Dicha información es suministrada a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC y a la SUTRAN, cuando lo soliciten. t) No vender repuestos y realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la inspección del vehículo usado. u) Cumplir con los requerimientos de información que formule la SUTRAN o el MTC, por escrito u otro medio, en los plazos señalados. v) Emitir los respectivos Reportes de Inspección, suscritos por el ingeniero supervisor autorizado.” “8. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENTIDADES VERIFICADORAS 8.1 INFRACCIONES Y SANCIONES a) Las conductas que cali fi can como infracciones se encuentran tipi fi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Veri fi cadoras, conforme al Anexo X de la presente Directiva. b) Son sanciones aplicables a las Entidades Verifi cadoras: 1) Multa. 2) Suspensión.3) Cancelación e inhabilitación de fi nitiva. c) SUTRAN es la autoridad competente para sancionar a las Entidades Verificadoras por las conductas que califican como infracciones, tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Verificadoras, conforme al Anexo X de la presente Directiva. La mencionada Tabla de Infracciones y Sanciones, establece las consecuencias jurídicas específicas por la comisión de las infracciones, así como la determinación de la gravedad de las infracciones en: leve, grave y muy grave. 8.2 SANCIONES POR REINCIDENCIALa reincidencia en la comisión de infracciones leves contempladas en la presente Directiva, se sanciona con el doble de la sanción que corresponda a la infracción cometida. La reincidencia en la comisión de infracciones graves contempladas en la presente Directiva será sancionada con la cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización. La reincidencia, se aplica de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3 MEDIDAS ADMINISTRATIVASLa SUTRAN, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, antes del inicio, al inicio o en cualquier estado del procedimiento sancionador, podrá adoptar bajo su responsabilidad, las medidas preventivas de paralización de actividad y clausura temporal del local y otras reguladas en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Las medidas señaladas en el párrafo anterior, tienen carácter preventivo y podrán ser modi fi cadas o levantadas, antes o durante el curso del procedimiento sancionador, de o fi cio o a instancia de parte, previa cali fi cación de la autoridad competente. Asimismo, la SUTRAN puede dictar las medidas correctivas necesarias para restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito, a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. 8.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento para la cali fi cación de la infracción e imposición de sanciones está a cargo de la SUTRAN, es de naturaleza administrativa y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus Servicios Complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.” Artículo 4.- Incorporación de las Tablas de Infracciones y Sanciones a las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y a los Talleres de Conversión a GNV Incorpóranse el Anexo V: Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV, y el Anexo VI: Tabla de Infracciones y Sanciones a los Talleres de Conversión a GNV, a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; en los términos siguientes: “ANEXO V: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES A GNV Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGNV.1Emitir uno o más certi fi cados sin contar con autorización vigente otorgada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC.Muy graveMulta de 10 UIT por infracción detectada. ECGNV.2Emitir el certi fi cado de inspección de taller inicial, sin haber realizado la inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV; y/o sin que la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, cumpla los requisitos y/o las condiciones para su autorización; de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva y en las Normas Técnicas Peruanas vigentes en la materia.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.3Emitir el certi fi cado de inspección de taller anual, sin haber realizado la inspección anual del Taller de Conversión a GNV autorizado; y/o sin que el Taller de Conversión a GNV mantenga las condiciones y requisitos que originaron su autorización.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV.