Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. [...] 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. ... 8. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, como son: a) las citaciones a sesiones ordinarias de concejo municipal, dirigidas a las autoridades cuestionadas, b) las constancias de inasistencia por falta de quorum a las sesiones ordinarias de concejo municipal, y c) las denuncias policiales ­constatación sobre frustración del desarrollo de sesiones ordinarias­, este órgano electoral advierte los siguientes hechos, tal como se señala a continuación:
SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓN CITACIÓN (Fecha de notificación) MIEMBROS DEL CONCEJO Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín AUSENCIA Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

4-10-19 10 4-10-19 de octubre 4-10-19 2019 No figura 4-10-19 19-10-19 25 19-10-19 de octubre No figura 2019 19-10-19 19-10-19 8-11-19 15 8-11-19 d e noviembre 8-11-19 2019 8-11-19 8-11-19 20-11-19 27 20-11-19 d e noviembre 20-11-19 2019 20-11-19 20-11-19

9. Ahora bien, de los datos expuestos, en el cuadro precedente, de manera preliminar, se puede determinar que, efectivamente, las autoridades cuestionadas no han concurrido a las cuatro sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Mejía, hecho que por cierto tampoco ha sido negado por las referidas autoridades. 10. Sin embargo, de las propias citaciones dirigidas a André Israel Cárdenas Guillén y Salvador Justino Hualpa Aliaga, para la sesión ordinaria de concejo del 15 de noviembre de 2019, se advierte de estas no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. En efecto, en cuanto a la citación dirigida a André Israel Cárdenas Guillén, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que en esta no se consignó el nombre de la persona quien ha recepcionado dicho documento. Si bien se advierte una firma y debajo de esta la fecha, sin embargo, ello no convalida dicha omisión. Así también, con relación a la citación dirigida a Salvador Justino Hualpa Aliaga, se ha incumplido lo dispuesto por el mencionado artículo 21 de la LPAG, pues no se advierte, de la referida notificación, que se haya cumplido con el diligenciamiento respectivo, es decir, no se observa la entrega material de la citación a sesión ordinaria de concejo, en el domicilio indicado. 11. Por otro lado, respecto a la citación dirigida a Salvador Justino Hualpa Aliaga para la sesión ordinaria de concejo, del 10 de octubre de 2019, así como la citación a

André Israel Cárdenas Guillén, para la sesión ordinaria de concejo, del 25 del mismo mes y año, se advierte de las mismas citaciones, que también en ellas se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que en estas no se consignan la fecha en la que se habría efectuado dichas notificaciones. Si bien con relación a la primera citación, se advierte el nombre de la autoridad cuestionada y debajo de esta el número "40323557" ­que por cierto coincide con el número del Documento Nacional de Identidad del destinatario­, así como la hora y una firma. Respecto a la segunda citación, se advierte una firma y debajo de esta el número "44690792" ­que por cierto también coincide con el número del Documento Nacional de Identidad del destinatario­, sin embargo, corresponde precisar que los referidos datos en modo alguno convalidan dicha omisión, pues no se cumple con un requisito esencial de validez de la notificación, más aún, si la fecha ­dato omitido­ resulta ser trascendental para determinar su eficacia, pues con base en ello se determina si fue oportuna o no la respectiva citación. 12. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad de las notificaciones de convocatoria a sesión ordinaria de concejo, debe tenerse presente que ­conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM­, entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días. Al respecto, de los actuados, se advierte lo siguiente: Las citaciones dirigidas a Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén y Ramón Valdez Marroquín para la sesión ordinaria de concejo, del 10 de octubre de 2019, se han diligenciado o notificado el 4 del mismo mes y año. Así también, las citaciones dirigidas a Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín para la sesión ordinaria de concejo, del 25 de octubre de 2019, se han diligenciado o notificado el 19 del mismo mes y año 13. De lo expuesto, precedentemente, y valga la redundancia, con relación a la oportunidad de las notificaciones de las convocatorias a sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a las citadas autoridades cuestionadas, este órgano electoral advierte que dichas citaciones transgreden lo establecido en el artículo 13 de la LOM, ello en consideración a que entre la citación a la convocatoria de sesión y propiamente la sesión no media el lapso de cinco días hábiles, como lo estipula dicho dispositivo legal, sino, por el contrario, se advierte que entre estos dos momentos solo hubo cuatro días hábiles, hecho objetivo, por el que desde ya dichas notificaciones no resultan oportunas, las cuales conllevan su ineficacia. 14. Siendo así, se verifica que el procedimiento de notificación desarrollado en los considerandos precedentes no se encuentra ajustado a derecho. En tal sentido, y solo con relación a las citadas notificaciones defectuosas, no corresponde arrogar a las autoridades cuestionadas una posible ausencia a las sesiones ordinarias de concejo, pues no se ha cumplido con citarlas a dichas sesiones ordinarias, de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM y en la LPAG, lo que conlleva que estos estén exentos de responsabilidad, respecto a su participación en dichas sesiones. 15. En esa línea argumentativa, se puede advertir lo siguiente:
SESIONES ORDINARIAS FECHA DE SESIÓN CITACIÓN (Fecha de notificación) MIEMBROS DEL CONCEJO Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín AUSENCIA No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible No atribuible

4-10-19 10 4-10-19 de octubre 4-10-19 2019 No figura 4-10-19 19-10-19 25 19-10-19 de octubre No figura 2019 19-10-19 19-10-19

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