Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

t) Copia autenticada del Informe Nº 197-2020-STPAD/ MDSL, del 17 de julio de 2020. Decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de San Luis acordó suspender en sus funciones --por 30 días naturales-- a David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, --seis votos a favor y cuatro en contra--. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-MDSL-C, de la misma fecha. Sobre el recurso de apelación El 10 de setiembre de 2020, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-MDSL-C, con similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: a) El principio de causalidad establece que la sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza efectivamente la conducta omisiva o comisiva que se encuentre descrita como falta grave; "el artículo inc. j) del RIC" no establece en forma inequívoca que el alcalde es el obligado a ejecutar los acuerdos de concejo, este dispositivo refiere al concejo municipal. b) Con relación a la motivación de los pronunciamientos, tres de los miembros del concejo municipal no han realizado una evaluación de los medios probatorios y argumentos presentados a través de su descargo al momento de adoptar la decisión de suspensión. c) El concejo municipal no ha cumplido con desarrollar los criterios de graduación exigidos en el principio de razonabilidad para la imposición de la sanción, de modo que su actuar deviene en arbitrario. d) La Gerencia Municipal, como responsable de la administración municipal, "remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales el referido acuerdo de concejo, a efectos de que se le dé cumplimiento, de acuerdo a sus atribuciones y funciones. Así también, adjunta diversos documentos similares a los presentados en su escrito de descargo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen, David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. En este sentido, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho precepto normativo, entonces, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM) y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 248, numerales 1 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 248, numeral 8, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipificada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio. e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar la tutela de los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se solicita la suspensión de David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, bajo el supuesto de que este habría incurrido en infracción al RIC, específicamente por no haber ejecutado el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL, que dispone autorizar al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis que implemente las recomendaciones contenidas en el "Informe Nº 01-2019-MDSL-OCI", denominado Informe Anual para el Concejo Municipal 2018. 5. Con relación al principio de publicidad que debe exteriorizar el RIC, este órgano electoral advierte que a través de la Ordenanza Nº 205-MDSL, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Luis (RIC). Este reglamento, por cierto, fue publicado el 21 de junio de 2016, en el diario oficial El Peruano, por lo que su vigencia empezó a correr desde el 22 de junio de 2016 y, siendo así, su aplicación al caso concreto resulta plenamente eficaz. 6. En ese orden, el citado RIC en su artículo 14, dispone lo siguiente: Artículo 14º.- El ejercicio de cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a las faltas graves previstas en el Artículo 68º del presente Reglamento. 7. Por su parte el artículo 68, literal j, del mismo cuerpo normativo determina lo siguiente: Artículo 68º.- Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación: [...] j. No ejecutar los Acuerdos de Concejo. [...]

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