Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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8-11-19 15 8-11-19 de noviembre 8-11-19 2019 8-11-19 8-11-19 20-11-19 27 20-11-19 de noviembre 20-11-19 2019 20-11-19 20-11-19 Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín Víctor Hernán Yana Huarca Brushenka Dayana Rivera Valdez André Israel Cárdenas Guillén Salvador Justino Hualpa Aliaga Ramón Valdez Marroquín

NORMAS LEGALES
Sí Sí No atribuible No atribuible Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Declaran nulo e insubsistente todo lo actuado, e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra de regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0435-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028831 LUCANAS - AYACUCHO SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Fernández Gamboa, regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 59-2020-MPLP/CM, de fecha 30 de junio de 2020, que denegó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 41-2020MPLP/CM, del 8 de abril de 2020, que lo suspendió por el periodo de treinta (30) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el numeral 7 del artículo 96 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPLP/CM, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del pedido de suspensión En la Sesión Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2020, Carlos Atahua Godoy, regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, solicitó al pleno del referido concejo, la suspensión del regidor Gerardo Fernández Gamboa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 96 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPLP/CM (en adelante, RIC), toda vez que el cuestionado regidor habría difundido información en medios de comunicación, la cual atentaría en contra de la imagen institucional de la referida comuna. Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Lucanas En la misma Sesión Extraordinaria, de fecha 7 de abril de 2020, se acordó ­por seis votos a favor y una abstención­ aprobar la suspensión, por treinta (30) días, del regidor Gerardo Fernández Gamboa por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el numeral 7 del artículo 96 del RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 41-2020-MPLP/CM, del 8 de abril de 2020. Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Por escrito presentado el 22 de junio de 2020, el regidor Gerardo Fernández Gamboa interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 412020-MPLP/CM, bajo los siguientes argumentos: a. No se le han entregado las pruebas existentes y/o documentos, pese a que los solicitó oportunamente. b. Como autoridad electa, no debe pedir autorización para hacer uso de su irrestricta libertad de opinión y ejercicio funcional. c. Su única pretensión era que se considere a las familias vulnerables que se encuentran en el padrón que gestiona la entidad edil. d. No se encuentra acreditado qué provecho quería obtener el regidor, ni se ha aplicado el principio de razonabilidad.

16. En tal sentido, de los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar de manera objetiva que no se cumplen los presupuestos determinados en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, a fin de que se declare la vacancia de las autoridades cuestionadas, es decir, la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, por parte de Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín. 17. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 18. Finalmente, cabe señalar que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandra María Rivera Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mejía, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2020-MDM, de fecha 16 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Hernán Yana Huarca, Brushenka Dayana Rivera Valdez, André Israel Cárdenas Guillén, Salvador Justino Hualpa Aliaga y Ramón Valdez Marroquín, regidores de la citada entidad municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903248-1

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