Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR

incumplimiento acarrea sanción, porque esta conducta es contraria al ordenamiento jurídico municipal". A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002, de fecha 25 de enero de 2019. b) Copia simple de la Ordenanza Nº 205-MDSL. c) Copia simple del Informe Nº 001-2019-MDSL-OCI. Descargo de la autoridad cuestionada

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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El 24 de julio de 2020, el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) El solicitante sustenta su pedido de suspensión en hechos que no están probados ni mucho menos acreditados, es una exigencia del debido procedimiento administrativo que quien afirma un hecho debe probarlo, la inexistencia de la instrumental que no ampare el petitorio deviene en infundada por falta de medio probatorio. b) La documentación que adjuntó como medios probatorios, acreditan incuestionablemente que se ha ejecutado el "Acuerdo de Concejo Nº 003-2019MDSL", que dispone autorizar al alcalde que implemente las recomendaciones contenidas en el "Informe Nº 01-2019-MDSL-OCI" informe anual 2018. c) Indudablemente, "al no existir conexión lógica ni jurídica entre el petitorio y falta de verosimilitud del derecho invocado; la solicitud debe ser declarada infundada". A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL/C, del 25 de enero de 2019. b) Copia autenticada del Memorando Circular Nº 001-2019-AL-MDSL, del 28 de enero de 2019. c) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado al Memorando Circular Nº 001-2019-AL-MDSL. d) Copia autenticada del Memorando Múltiple Nº 006-2019-GM-MDSL, del 29 de enero de 2019. e) Copia autenticada del Informe Nº 98-2020-MDSLGAF, del 17 de julio de 2020. f) Copia autenticada del Informe Nº 360-2020-MDSLSGLCPSG/GAF, del 15 de julio de 2020. g) Copia autenticada de veinticinco órdenes de servicio. h) Copia autenticada de ocho documentos denominados "Pedido de Comprobante de Salida". i) Copia autenticada del Informe Nº 296-2020-MDSLGAF-SGRH, del 17 de julio de 2020. j) Copia autenticada de dos adendas de contratos administrativos. k) Copia autenticada del Informe Múltiple Nº 052-2019-MDSL-GAF-SGRH, del 17 de diciembre de 2019. l) Copia autenticada del documento denominado "Cargo del Informe Múltiple", relacionado al Informe Múltiple Nº 052-2019-MDSL-GAF-SGRH. m) Copia autenticada del Informe Nº 019-2020-GMMDSL, del 17 de julio de 2020. n) Copia autenticada del Memorando Circular Nº 017-2019-GM-MDSL, del 14 de marzo de 2019. o) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado al Memorando Circular Nº 017-2019-GM-MDSL. p) Copia autenticada del Memorando Circular Nº 026-2019-MDSL-GM, del 16 de julio de 2019. q) Copia autenticada del documento denominado "Cargo de Notificación", relacionado al Memorando Circular Nº 026-2019-MDSL-GM. r) Copia autenticada del Memorando Nº 317-2019-GMMDSL, del 12 de abril de 2019. s) Copia autenticada del Memorando Nº 575-2019-MDSL-GM, del 19 de julio de 2019.

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal [...] 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado].

1903250-1

Declaran infundada solicitud de suspensión que se presentó en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0442-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029791 SAN LUIS - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-MDSL-C, del 21 de agosto de 2020, que aprobó la suspensión en su contra, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión Con fecha 10 de julio de 2020, Pedro Favio García Riega presentó su solicitud de suspensión contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: a) El alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza, "no ha cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 003-2019-MDSL/C, de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002 de fecha 25 de enero de 2019". b) Es una obligación del alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad. c) "La LOM y el RIC son normas jurídicas de obligado cumplimiento, en este caso por el Alcalde, y cuyo

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