Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, ajusten sus comportamientos a dichos preceptos y conozcan de las infracciones y eventuales sanciones que acarrearían incurrir en los mismos. Del caso concreto 7. En el presente caso, se verifica que Carlos Atahua Godoy, regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, solicitó al pleno del referido concejo, la suspensión del regidor Gerardo Fernández Gamboa, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 96 del RIC, toda vez que el cuestionado regidor habría difundido información en medios de comunicación, la cual atentaría en contra de la imagen institucional de la referida comuna. 8. Previo al análisis de fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si la conducta imputada al citado regidor se subsume en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la eficacia del reglamento, es decir, verificar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo. 9. Mediante el Oficio Nº 01252-2020-SG/JNE, de fecha 31 de julio de 2020, a fin de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución, se requirió al alcalde de la citada entidad edil que remita la publicación de la ordenanza que aprobó el RIC. Es así que, a través del Oficio Nº 002-2020-MPLP/SG, recibido el 8 de setiembre de 2020, el secretario general de la comuna mencionada informó, respecto a los documentos que acrediten la publicación del RIC, que estos datan del año 2012, "año en que se hizo las respectivas publicaciones en la plataforma institucional y en la que el actual alcalde no era representante legal de la corporación edil" [énfasis agregado]. 10. Por medio del Oficio Nº 02063-2020-SG/JNE, de fecha 2 de octubre de 2020, se reiteró al mencionado burgomaestre, la información requerida mediante el Oficio Nº 01252-2020-SG/JNE. En atención a ello, el 16 de octubre de 2020, dicha entidad edil remitió el Oficio Nº 003-2020-MPLP/SG, mediante el cual indicó, respecto a la publicación del RIC, que no existe diario judicial y que las publicaciones se realizan en la mayoría de casos en la ciudad de Ica, y añadió que debe tenerse en cuenta que la nueva gestión municipal "recién ha asumido el año 2018", y que no es factible "dar mayor detalle sobre la publicación" del RIC, emitido en el 2012. 11. Como es de verse, la documentación remitida por el mencionado funcionario no acredita que la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPLP/CM, ni el texto íntegro del RIC, se haya consumado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, numeral 2, de la LOM, el cual señala que, al tratarse de una municipalidad provincial, la publicación de los instrumentos normativos antes precisados debió realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 12. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión del regidor Gerardo Fernández Gamboa bajo los alcances de un RIC ineficaz, no corresponde analizar si el referido regidor incurrió en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo con el reglamento; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra del regidor y se debe requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 13. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado, además, este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial

penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 14. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Fernández Gamboa, regidor del Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 59-2020-MPLP/CM, de fecha 30 de junio de 2020, que denegó su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 41-2020MPLP/CM, del 8 de abril de 2020, que lo suspendió por el periodo de treinta (30) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el numeral 7 del artículo 96 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPLP/CM; y, REFORMÁNDOLOS, declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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El numeral 1 del artículo 44 fue modificado por la Ley Nº 30773 en el siguiente sentido: "1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao". Inciso modificado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

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