Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

autoridad no ha incurrido en la causal de falta grave de acuerdo al citado RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 16. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo y, consiguientemente, declarar infundada la suspensión en contra de la mencionada autoridad municipal. 17. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-MDSL-C, del 21 de agosto de 2020 y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión que se presentó contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la citada municipalidad, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese.

de agosto de 2020, que aprobó la suspensión en su contra, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de suspensión Con fecha 14 de julio de 2020, Luis Hernán Ynguil Dávila presentó su solicitud de suspensión contra David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: a) El alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza, desde el 1 de enero hasta el 12 de julio de 2020, no ha cumplido con informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto. b) Está plenamente demostrada la falta grave cometida por el alcalde, pues "de la revisión de las Actas de Concejo aprobadas de los meses de enero hasta 12 de julio de 2020, se desprende que, [...] el Alcalde nunca cumplió con informar". c) "La LOM y el RIC son normas jurídicas de obligado cumplimiento, en este caso por el Alcalde, y cuyo incumplimiento acarrea sanción, porque está conducta es contraria al ordenamiento jurídico municipal". A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó el siguiente medio probatorio: - Copia simple de la Ordenanza Nº 205-MDSL. Descargo de la autoridad cuestionada

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903251-1 a) El solicitante sustenta su pedido de suspensión en el artículo 68 del RIC, este dispositivo no establece de forma expresa e inequívoca que el alcalde tenga dicha obligación, sino por el contrario esta se encuentra atribuida al concejo municipal, es decir a los regidores y alcalde. b) Sin perjuicio de lo manifestado, debe entenderse como cumplida la presentación del informe de parte del alcalde con la comunicación a todos y cada uno de los miembros del concejo municipal, como en efecto se ha cumplido, y se acredita con los cargos de recepción de las cartas múltiples suscritas por los regidores. Además, el recurrente señala que ha cumplido con entregar la información de control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020. c) No existe prueba idónea anexada al pedido de suspensión, pues tal como lo señala el propio solicitante, este se refiere a que no existe acuerdo de concejo relacionado a los informes, siendo verdad, pues no es una obligación contemplada en la norma. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada de Carta Circular Nº 006-2020SG/MDSL, del 10 de febrero de 2020. b) Copia autenticada del Informe Nº 17-2020-MDSLGAF, del 10 de febrero de 2020. El 29 de julio de 2020, el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:

Declaran infundada solicitud de suspensión que se presentó en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0443-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029863 SAN LUIS - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDSL/C, del 25

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