Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020
Marzo 2020 Informe Nº 11 9 - 2 0 2 0 - M D S L SGT, del 17 de abril de 2020 Carta Circular Nº 015-2020-SG/ MDSL, del 21 de abril de 2020 -

NORMAS LEGALES

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Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro Zee Carlos Corrales Romero Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón Alexander Ramón Anco Zavala Consuelo Carbajal Ortiz Roberto Arsenio Hervacio Aliaga Mariano José Málaga Campean Andrew Delgado Ravichagua Manuel Honorato Rojas Mendoza Jorge Gonzales Tuiro

Abril 2020 Informe Nº 122-2020-MDSLSGT, del 15 de mayo de 2020

Carta Circular Nº 018-2020-SG/ MDSL, del 25 de mayo de 2020

Mayo 2020 Informe Nº 125-2020-MDSLSGT, del 5 de junio de 2020

Carta Circular Nº 021-2020-SG/ MDSL, del 8 de junio de 2020

Junio 2020 Informe Nº 151-2020-MDSLSGT, del 7 de julio de 2020

Carta Circular Nº 025-2020-SG/ MDSL, del 7 de julio de 2020

Julio 2020 Informe Nº 181-2020-MDSLSGT, del 5 de agosto de 2020

Carta Circular Nº 038-2020-SG/ MDSL, del 10 de agosto de 2020

informar el acto al órgano determinado y que, a su vez, pueda ser corroborada de forma objetiva, como sucede en el presente caso. En relación a ello, no se debe olvidar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la LOM, el concejo municipal está conformado por el alcalde y los regidores; ahora bien, de lo expuesto se advierte que la información requerida ­materia de cuestionamiento­ ha sido puesta en conocimiento de todos los regidores del concejo edil, siendo así, es de advertirse que la información brindada ha cumplido su finalidad, esto es, informar al concejo municipal, lo que conlleva a determinar su plena eficacia. 15. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el alcalde David Ricardo Vladimir Rojas Maza ha cumplido oportunamente con informar a los miembros del concejo, de manera mensual durante enero a julio de 2020, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68, literal f, del RIC, lo que conlleva a determinar que la citada autoridad no ha incurrido en la causal de falta grave de acuerdo al citado RIC, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. 16. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo y, consiguientemente, declarar infundada la suspensión en contra de la mencionada autoridad municipal. 17. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDSL/C, del 25 de agosto de 2020, y REFORMÁNDOLO declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión que se presentó contra el citado burgomaestre, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903252-1

12. En relación a los datos expuestos en el cuadro precedente, se puede determinar que la autoridad cuestionada sí ha cumplido ­a través de los órganos administrativos competentes de la Municipalidad Distrital de San Luis­ con lo dispuesto por el RIC, esto es, "Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado", hecho que, por cierto, es materia de cuestionamiento. 13. Pues de los Informes Nº 57-2020-MDSL-SGT, Nº 110-2020-MDSL-SGT, Nº 119-2020-MDSL-SGT, Nº 122-2020-MDSL-SGT, Nº 125-2020-MDSL-SGT, Nº 151-2020-MDSL-SGT y Nº 181-2020-MDSL-SGT, se advierte que estos documentos efectivamente brindan información que comprende los ingresos y egresos de la entidad edil correspondiente a los meses de enero a julio de 2020, los cuales, por cierto, se encuentran acompañados de la información detallada de dichos rubros. Así también, de las Cartas Circulares Nº 006-2020SG/MDSL, Nº 012-2020-SG/MDSL, Nº 015-2020-SG/ MDSL, Nº 018-2020-SG/MDSL, Nº 021-2020-SG/MDSL, Nº 025-2020-SG/MDSL y Nº 038-2020-SG/MDSL, se puede corroborar que a través de estas se puso en conocimiento de los miembros del concejo edil, dicha información contenida en los Informes ya citados. Lo expuesto conlleva a determinar, de forma objetiva, que los miembros del Concejo Municipal de San Luis tuvieron conocimiento oportuno de la información a la que hace referencia artículo 68, literal f, del RIC. 14. Por otra parte, en relación a la manera en que debe presentarse esta información al concejo municipal, se debe enfatizar que dicho dispositivo normativo ­artículo 68, literal f del RIC­ no especifica el modo o la forma en la que debe brindarse esta información; en ese sentido, se puede abstraer que su cumplimiento puede ser de diversas maneras, mientras, claro está, cumpla su finalidad, esto es,

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