Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Administrativa y Control Urbano en sus acciones de fi scalización de detectar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente. Con la expedición de esta Ordenanza la citada Subgerencia suspenderá el procedimiento sancionador de obras de edifi cación ejecutadas antes de su vigencia y regidas bajo sus disposiciones. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano remitirá a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano copia de las resoluciones de Regularización de Licencias de Edi fi cación, y asimismo concluida la vigencia de la Ordenanza remitirá el consolidado de licencias emitidas. Decima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia por el período de un (01) año, encontrándose facultado el señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Undécima.- Hacer de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la GERENCIA DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO y de la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Decimo Segunda.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1904219-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y dejan sin efecto procedimiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2020-MSB-A San Borja, 11 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N° 903-2020-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 15 de octubre de 2020, el Informe N° 093-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1745-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 568-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1183-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 5) del artículo 2°, señala que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se modi fi ca el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, indicando en su artículo 1° respecto al alcance de la Ley, que la misma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al Principio de acceso permanente, señala en el sub inciso 1.19, inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar, que: “La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia”; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de norma antes referida, señala que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal(…)”, siendo que, el numeral 40.5 estipula que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente”; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, precisando en su artículo 1° que: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública (…) que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control(…)”; del mismo modo, su artículo 7° señala que: “7.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad”; Que, con Memorándum N° 903-2020-MSB-SG de fecha 15 de octubre de 2020, la Secretaría General solicita a la Unidad de Planeamiento y Racionalización conducir el trámite correspondiente para la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, lo indicado en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información