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75 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / se coincidió en la necesidad de reactivar las mesas temáticas que conforman el COMUDENA, las mismas que serán responsables de la ejecución del plan de acción de la infancia y la adolescencia 2020-2021 a nivel local. COMUDENA, es un órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia en la localidad. Tiene como funciones (I) el análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad, (II) elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local, (III) la comunicación y nexo entre instituciones públicas y privadas y organizaciones de las comunidades y el gobierno local, (IV) la evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes en la localidad. El Artículo 730 del Código de los Niños y Adolescentes establece que “Los Gobiernos Regionales y Locales, dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especi fi cidades de los niños y adolescentes de su Región y Localidad”. El Informe Legal Nº 505-2020-MPCH-GAJ, de fecha 11.08.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que es legalmente procedente la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A. El Dictamen Nº 049-2020 MPCH/CAL, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y el Dictamen Nº 050-2020 MPCH/CDMDH, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de la Mujer y Desarrollo Humano, dictaminan Recomendar la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes en la Sesión Extraordinaria de fecha 16.09.2020, se aprobó la siguiente: SE ORDENA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y PRECISA LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE- COMUDENA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo quinto de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2013-MPCH/A en los términos siguientes: “PRECISAR que las funciones especí fi cas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: a. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local, priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo. c. La comunicación y nexo entre instituciones públicas y privadas y organizaciones de las comunidades y el gobierno local d. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de los niños y adolescentes en la localidad y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia vigente. e. La gestión para la elaboración de un diagnóstico sobre la problemática de la niñez y adolescencia en la Provincia de Chiclayo. f. Diseño e implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Provincia. g. Articular el trabajo con los agentes locales involucrados en diversas temáticas de niñez y adolescencia de la provincia, fortaleciendo el SNAIA. h. Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad.” Artículo Segundo.- GARANTIZAR la implementación y sostenimiento, así como las condiciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, de la localidad, que a su vez, cumplirá las funciones de SECRETARÍA TÉCNICA de la COMUDENA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Promoción de la Familia, para que en un plazo de 10 días hábiles elabore y proponga el Reglamento de funciones del COMUDENA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde a fin de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y niñas, niños y adolescentes representantes de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito para que se incorporen en el COMUDENA, participando en ceremonia pública de instalación. Artículo Quinto.- ESTABLECER al servicio de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, como la Secretaría Técnica del COMUDENNA. Artículo Sexto.- PRECISAR que son integrantes de la COMUDENA: a. El Alcalde o su representante, quien lo Preside. b. El/la Presidente de la Comisión de Regidores de la Mujer y Desarrollo Humano. c. Gerente de Desarrollo Social y Promoción de la Familia o su representante. d. El/la Responsable de la DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica. e. Dos representantes de las organizaciones sociales, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. f. El/la representante del Gobierno Regional de Lambayeque. g. El/la responsable del programa de Niña, Niño y adolescente del Gobierno Regional de Lambayeque. h. Representante de la UGEL Chiclayo. i. El/la representante de la Red de Salud Chiclayo.j. Secretario Técnico del COPROSEC de Chiclayo. k. Representante de la Unidad de Protección Especial – MIMP. l. Representante del INABIF– MIMP.m. La Prefectura Provincial de Lambayeque n. El/la representante de la Fiscalía de familia del Ministerio Público. o. El/la representante de los juzgados de familia de la CSJL. p. Ella representante de la Comisaria de la Familia de Chiclayo q. El/la Representante de la Defensoría del Pueblo. r. El representante del Centro Emergencia Mujer – MIMP. Artículo Séptimo.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza Provincial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su publicación en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque. Artículo Noveno.- DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUNIOR L. VÁSQUEZ TORRES Alcalde (e) 1904234-1