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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la COOPAC PRESTAFACIL el traslado de oficina ubicada en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 2464-2020 Lima, 12 de octubre de 2020EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS VISTA:La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito CRECE CON PRESTAFACIL (COOPAC PRESTAFACIL) para que se autorice el traslado de una (01) o fi cina, según se detalla de la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la COOPAC PRESTAFACIL ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “A”; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en la Ley Nº 30822 y el Procedimiento Nº 182 del TUPA; RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar a la COOPAC PRESTAFACIL el traslado de una (01) o fi cina en la ciudad de Tacna, de acuerdo a lo siguiente: De: Calle Hipólito Unanue, Manzana 45, Lote 19, Comité 10, distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. A: Calle Billinghurst Nº 479-A, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 1892740-1 Modifican las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275”, aprobadas por la Res. N° 2678-2017 RESOLUCIÓN SBS Nº 2894-2020 Lima, 19 de noviembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, Marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, y en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, adicionalmente, en el Artículo 11 del referido decreto supremo se dispone que los pagos de las cuotas realizadas en el marco del REPRO-AFP son a las Cuentas Individuales de Capitalización de los a fi liados según lo que determine la SBS y según los siguientes criterios de priorización: a) a fi liados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia; b) deudas por aportes previsionales de mayor antigüedad; y, c) otros que determine la SBS; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N° 30-2019 se ha establecido con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del referido decreto de urgencia se dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al REPRO-AFP, y cuenten con los recursos necesarios, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses de fraccionamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 17-2020-EF se aprobó el Reglamento del REPRO AFP II, a fin de que las entidades puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que la Superintendencia puede emitir normas complementarias para la implementación del precitado Reglamento; Que, con la finalidad de establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del REPRO AFP II, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS N° 1227- 2020 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al REPRO AFP II”, donde se disponen los criterios de priorización de los aportes recuperados en cobranza por la AFP y del adelanto de cuotas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del REPRO AFP II, distintos a los establecidos en la Resolución SBS Nº 2678-2017; Que, con el objetivo de establecer un marco normativo uniforme con relación a la aplicación de los criterios para la acreditación de los aportes que deben aplicar las AFP, así como posibilitar el adelanto en el pago de cuotas bajo los regímenes de reprogramaciones de las deudas previsionales (REPRO-AFP y REPRO AFP II), resulta necesario modi fi car las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” aprobado vía Resolución SBS N° 2678-2017, a fi n de asimilarlas a las disposiciones