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64 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS POR PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1.- OTORGAR Bene fi cios Tributarios y No Tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, que no mantengan deudas en el Impuesto Predial. La vigencia del presente bene fi cio es hasta el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoDescuento de InteresesEjerciciosDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/Costas/ Gastos Impuesto Predial100% Todos No aplica 100% Arbitrios Municipales100%Hasta el año 201530% 100% 2016 al 201925% 100% 2020 15% 100% Multas Tributarias100% Todos 100% 100% Periodo Hasta el año 2014 2015 al 2019 2020 Insoluto de Multas Administrativas95% 85% 70% Costas/Costos 100% 100% 100% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Segunda.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Quinta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1904131-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones ORDENANZA Nº 532-2020/CDLO Los Olivos, 12 de noviembre de 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Informe N° 157-2020-SGOPCPU-GGDU- MDLO de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento, Memorándum N° 275-2020/MDLO/GGDU de Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe N° 196-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 1248-2020 de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 003-2020-MDLO/ CPDUVSCYTIYC de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Vial, Servicios a la Ciudad y Tecnologías de la Información y Comunicación. y; CONSIDERANDO: Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 29792, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (…)”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79°, numeral 3.6.2, establece que es función especí fi ca y exclusivas de las municipalidades distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica. Entendemos que al otorgarse a los gobiernos locales distritales competencia para normar y regular en materia de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, quedan aquellos en capacidad de establecer regímenes provisionales que permitan la regularización de las edi fi caciones ya ejecutadas; Que, con Informe N° 157-2020-SGOPCPU-GGDU- MDLO la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento presenta el proyecto de ordenanza de facilitación para el saneamiento de edi fi caciones, siendo que con Memorándum N° 275-2020/MDLO/GGDU la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano hace suyo el citado proyecto precisando que la misma permitirá el saneamiento físico, técnico y legal de la edi fi cación ejecutada sin la respectiva licencia permitiendo la revalorización de los predios y el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito; Que, con Informe N° 196-2019/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento jurídico expresando que el proyecto de ordenanza formulado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano tiene por objeto el establecer un régimen temporal y excepcional que permita regularizar aquellas obras de construcción sin licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de fábrica ejecutadas hasta antes de su entrada en vigencia, permitiendo a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edi fi cación con la consecuente revalorización de los predios y el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la jurisdicción.