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66 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano encuentren en condición de habitable con las siguientes características: a) Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, con cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados fachada exterior terminada. b) En Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. Artículo 5.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano, son los órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 6.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edi fi cación y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variación al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi cación (FUE) por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b) Sección Formulario Único de Edi fi cación (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación por triplicado debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable. c) En caso que el administrado no sea el propietario de predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a edi fi car. d) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e) Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f) Carta de seguridad de obra fi rmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado, que comprenda toda la edifi cación a regularizar. g) Declaración jurada del profesional constatador Arquitecto o Ingeniero Civil señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Documentación técnica fi rmada por el profesional constatador: 1. Plano de Ubicación y Localización según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda Construcción y saneamiento - MVSC que obra en el Portal Institucional. 2. Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación, remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. 3. Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio fi rmado por el profesional constatador. 4. Informe Técnico del profesional acreditado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - MVSC en los casos que corresponda (modalidades B, C y D) que consigne que el inmueble cuenta con las condiciones de seguridad; y para uso de Comercio deberá adjuntar el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE. i) En caso de Regularización de Licencia de Edi fi cación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edi fi cación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edi fi cación o en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. j) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietario según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edi fi cación ejecutada materia de regularización. k) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. l) Para predios que tengan zoni fi cación y/o uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación, caso contrario se evaluará sí es conforme con la zoni fi cación vigente. m) Los predios con zoni fi cación conforme que requieran la autorización sectorial correspondiente se debe adjuntar la documentación respectiva según el caso. n) Presentar Declaración Jurada debidamente fi rmada según el anexo 1 de la presente ordenanza. o) Pago por costos administrativos. Artículo 7.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edifi cación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles, y seguirá el siguiente procedimiento: a) El Formulario Único de Edi fi cación (FUE) y la Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación - sin variaciones (de corresponder este último) por triplicado se presenta en la plataforma de atención al público de la SGOPCPU donde se veri fi cará el cumplimiento de requisitos para proceder a la recepción. b) Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular que debe ser dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles para la constatación de la edi fi cación donde se veri fi cará según planos presentados cumpla con parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose aplicar las normativas vigentes más favorables a la edi fi cación a regularizar. En el escrito dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la verifi cación total de las obras ejecutadas ya que no habrá una segunda inspección. c) Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, informe en el término de cinco (05) días hábiles sobre la existencia de quejas por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a predios colindantes así como también de reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y de no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a la declaración de improcedencia. d) Efectuada la inspección ocular, se emite el informe técnico correspondiente sobre la edi fi cación materia de regularización, el mismo que ya deberá incluir la respuesta de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano; de existir observaciones se noti fi cará al administrado para la subsanación en el