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60 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano niveles de gobiernos, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida estrategia. Que, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” aprobado con el Decreto Supremo acotado precedentemente, en su Artículo 3º establece el Paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, que debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano; siendo estos: a) Paquete de atención a la gestante, b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años, c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano. De igual manera en el artículo 4º , establece sobre la implementación de la estrategia, a través de la instancias de articulación y roles en el marco del SINADIS, a nivel regional, cada Gobierno Regional organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad; estableciendo que el nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado. Que, la o fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, con Informe Nº018-2020-GRM/OREPLAN-FED, recomienda declarar de prioridad regional el Desarrollo Infantil Temprano como una Política Pública Regional y conformar la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano. Que, mediante Informe Nº303-2020-GRM/ORAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre declarar de prioridad regional el Desarrollo Infantil Temprano como una política pública Regional y conformar la Instancia de Articulación Regional de la Región Moquegua, establecer y promover mecanismos de incentivos regionales que optimice la articulación con los gobiernos locales para el reconocimiento al cumplimiento de metas establecidas y encargar a la Dirección Regional de Inclusión Social, tenga responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones multisectoriales dirigido a toda la población de la Región Moquegua. Que, la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Moquegua, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CONJEGyCCN de fecha 24 de agosto de 2017, sobre: “Declarar de Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional” y la conformación de la instancia regional de articulación regional responsable de la articulación del seguimiento nominal de los esfuerzos que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del paquete de servicios priorizados a las niñas y los niños de la región Moquegua, desde la gestación hasta los 5 años, en el marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, promovida por el MIDIS. Cabe precisar que la Instancia de Articulación Regional, será la instancia de articulación regional con los gobiernos locales de la región Moquegua y los diferentes sectores del Ejecutivo involucrados en la estrategia, la cual se enmarca en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, por ser instancias que promueven la concertación y el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos al Desarrollo Infantil Temprano; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRI/ GRM modificado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT) COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL Y CONFORMAR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional. Artículo Segundo.- CONFORMAR Y RECONOCER a la Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano – DIT, la misma que estará conformada por: 1. Presidente : Gobernador Regional Moquegua 2. Coordinador : Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. 3. Secretaria Técnico : Gerencia Regional de Salud4. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 5. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro 6. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo 7. Miembro : Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 8. Miembro : Gerencia Regional de Educación9. Miembro : Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social 10. Miembro : Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 11. Miembro : Unidad Descentralizada Regional - Seguro Integral de Salud 12. Miembro : O fi cina Defensorial de Moquegua/ Defensoría del Pueblo 13. Miembro : Red Asistencial Moquegua – Essalud14. Miembro : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – CEM 15. Miembro : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1904306-1