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67 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / plazo de quince (15) días hábiles, pudiendo solicitar un plazo adicional antes del vencimiento hasta por quince (15) días adicionales, prórroga que se considerará viable automáticamente con la presentación de la solicitud y se adicionará automáticamente al plazo otorgado inicialmente. Durante este periodo se suspende el cómputo del plazo del procedimiento. e) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de veri fi carse la trasgresión urbanística y edifi catoria o que no se cumpla con los requisitos mínimos de la presente normativa, se emitirá la resolución de Improcedencia. f) Sí la veri fi cación es Conforme, se comunicará al administrado de dicha conformidad y que se procederá a veri fi car la información que obra en la Subgerencia de Recaudación o de que ha cumplido con la declaración de las áreas existentes y las áreas a regularizar así como de la no existencia de adeudos. Luego de dicha veri fi cación, se procederá a expedir la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, sellar y fi rmar los planos presentados, el Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) - Licencia. g) Con la resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación, de contar el predio con la recepción de obras de habilitación urbana e inscripción individualizada del predio urbano se procederá con el trámite de veri fi cación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones para lo cual el administrado debe adjuntar como anexo al expediente de regularización dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. De ser conforme la veri fi cación se expedirá la resolución respectiva y de existir observaciones se comunicará al administrado para la subsanación respectiva en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar se declara su improcedencia. Artículo 8.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose también aplicar otras normativas que le resulten más favorables a la edi fi cación a regularizar. De sustentar la altura por consolidación urbana deberá adjuntar memoria fotográ fi ca de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio. El sustento será técnicamente procedente siempre que exista consolidación del 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación ambos frentes de la cuadra, y en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la cuadra donde se ubique el predio. 8.1. RETIRO:Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas cuyos retiros sean menores al normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, serán técnicamente procedentes siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoria que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante informe e inspección ocular. Los volados que excedan los 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edi fi caciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público serán considerados como CARGA en la Resolución de Licencia de Edi fi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. 8.2 ÁREA LIBRE:En los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 30% a las medidas establecidas en el artículo 19º de la Norma A.010 del RNE. En caso no se cumpla con la tolerancia indicada deberá presentar el sustento técnico correspondiente del profesional, siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. 8.3 ALTURA:Se podrá regularizar las edi fi caciones hasta un máximo de dos (02) pisos adicionales, sobre la altura máxima permitida y/o aprobada. (2) Quedando establecido la altura máxima permitida de acuerdo al siguiente cuadro: AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML(pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA PERMITIDA POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Residencial de Densidad Media RDMUnifamiliar 90 3 5 Multifamiliar 12035 4(1) 6 Multifamiliar 15046 5(1) 7 Conjunto Residencial 800 6 8 Vivienda Taller VTUnifamiliar y Multifamiliar 180 3 5 Residencial de Densidad Alta RDAMultifamiliar 200 7 9 Conjunto Residencial 1600 8 10 (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts (2) Para todos los casos se respetara la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts. ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML(pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN ADICIONAL POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Comercio Metropolitano CM RDA Según proyecto o existente 1.5(a+r) 1.5(a+r) Comercio Zonal CZRDA Según proyecto o existente7(1) 9 RDM 5 7 Comercio Vecinal CV RDM Según proyecto o existente 5 7 (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts. (2) Para todos los casos se respetara la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts.