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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la citada norma, es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública; Que, mediante Informe N° 093-2020-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización remite el cuadro de adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública y opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se adecúe el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la Entidad, la misma que se convertirá en parte integrante del TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 609-MSB; asimismo, mediante Memorándum N° 1745-2020-MSB-GM-OPE de fecha 09 de noviembre de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica traslada los actuados administrativos a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la opinión legal y acciones correspondientes; Que, con Informe N° 568-2020-MSB-OAJ de fecha 10 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que la propuesta presentada contempla condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública; es por ello que la citada o fi cina considera que resulta viable se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, conforme al formato adjunto remitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en virtud al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, y al amparo de lo estipulado en el artículo 6° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Proveído N° 1183-2020-MSB-GM de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Municipalidad”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, en virtud del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprobó el procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Procedimiento N° 01 – TUPA denominado “Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Municipalidad” a cargo de la Secretaría General, contenido aprobado por Ordenanza N° 609-MSB, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como difundir su texto y anexo en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1904427-1Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 221-2020-MSB-A San Borja, 11 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 044-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 15 de octubre de 2020, el Memorándum N° 262-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 23 de octubre de 2020, el Informe N° 092-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 06 de noviembre de 2020, el Memorándum N° 1747-2020-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Informe N° 567-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 09 de noviembre de 2020, el Memorándum Múltiple N° 152-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 079-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 113-2020-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 147-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 202-2020-MSB-A se han realizado modi fi caciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento