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59 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, para declarar de Prioridad Regional El Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional y Conformar la Instancia de Articulación Regional en la Región Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; así mismo, el Artículo 7º de la antes citada Carta Fundamental del Estado, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, establece que, el Estado determina la política nacional de salud. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)” , en el artículo 15º literal a) señala que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45º literal a), segundo párrafo señala que, los gobiernos regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especi fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso a. del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”. Así mismo, el inciso h) del mismo artículo señala: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, re fi ere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”. Asimismo, según Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo, y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. Estableciendo en su Artículo 6º que los gobiernos Regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país;, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor. Que, con Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, los cuales son de aplicación por las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y los gobiernos locales, debiendo el DIT ser promovido como una política en todo el territorio de la nación, dentro de los enfoques : Derechos, Genero e Intercultural y bajo los principios rectores de: El Interés superior de la niña y el niño, integralidad, desarrollo progresivo, participación infantil, la familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas, igualdad de oportunidades y transectorialidad. Que, la norma señalada precedentemente en los numerales 8.1 y 8.2. de las Disposiciones Generales, defi ne al Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como un proceso progresivo multidimensional, integral y oportuno que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permiten a la niña y niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interacción con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos. Siendo el DIT un proceso que abarca desde la etapa de gestación hasta los 5 años de vida de la niña o del niño. Que, la Ley Nº 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en su artículo 2º establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. Que, según Resolución Ministerial Nº249-2017/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú siendo su fi nalidad contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. El ámbito de aplicación de la Estrategia es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres