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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques y/o parapetos o muros hasta una altura máxima de 2.10 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. b) Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales: 1. Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). 2. Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) 3. Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea 4. No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). TÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como bene fi cio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por ejecutar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edi fi cación. Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Regularización de la Licencia de Edi fi cación en el marco de la presente Ordenanza, acreditando haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto ya sea de encontrarse en procedimiento administrativo sancionador y/o de ejecución coactiva, lo que no implica bajo ningún aspecto la devolución de pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- No se podrá acoger a las disposiciones de la presente Ordenanza los bienes inmuebles declarados patrimonio cultural; los predios localizados en áreas reservadas para la vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML. Asimismo, no están comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: • Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local. • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección de reglamentación especial y/o ecológica. • Ribera del río chillón cuyo límite no se encuentra determinado por las entidades competentes como la Autorizada Nacional del Agua ANA u otros. Además aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones que se encuentren fuera de los límites de la propiedad. Cuarta.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edi fi cación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Quinta.- Previo a la expedición de la Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la multa por construir sin licencia, que de acuerdo al D.S. 029-2019-VIVIENDA, articulo 83 literal g), la multa es de hasta el 10% del valor de la obra a regularizar, sin embargo al acogerse a la presente ordenanza, se brindara el bene fi cio de la disminución del porcentaje del valor de la obra a regularizar, de acuerdo al siguiente cuadro: SEGÚN D.S. 029-2019-VIVIENDA, ARTICULO 83 LITERAL G), LA MULTA ES DE HASTA EL 10% DEL VALOR DE LA OBRA A REGULARIZARCON ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN SE APLICARA PARA LA MULTA EL SIGUIENTE PORCENTAJE DEL VALOR DE LA OBRA A REGULARIZARDERECHO DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE(EN BASE AL MONTO DE LA UIT) Modalidad A y Viviendas hasta 3 pisos + azotea con áreas techadas hasta 250 m2. 1% 2% Viviendas mayores a 3 pisos + azotea área techadas hasta un máximo de 3000 m2. 3% 3% Modalidad C 4% 4% Modalidad D 5% 5% El abono de la multa se deberá efectuar previo a la expedición Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación, deviniendo en improcedente la solicitud de no realizarlo. Sexta.- Para la presentación del expediente administrativo de regularización se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, por los valores de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT establecidos en la quinta disposición, para la evaluación del expediente. Sétima.- Apruébese el anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Octava.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinados íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago a que se re fi ere la quinta disposición complementaria y fi nal de la presente Ordenanza. Para veri fi car ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha fi nalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certi fi cado Positivo de Propiedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos- SUNARP, asimismo, deberá adjuntar un informe remitido por la Subgerencia de Programas sociales quién elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, nivel de empleo; salud; estado, uso y características del predio; consumo de servicios básicos, así como contar con la certi fi cación de cali fi cación socioeconómica de pobreza extrema en el Sistema de Focalización de Hogares SISFOH del Ministerio Desarrollo e Inclusión Social; y demás aspectos que pueda certi fi carse o veri fi carse con la justi fi cación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Participación Vecinal. Novena.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Fiscalización