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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo Tercero.- Premios Autorizar para el Sorteo Virtual, el otorgamiento de un Premio Principal y premios adicionales a ser sorteados entre el total de contribuyentes hábiles, premios que se encuentran señalados en el Decreto de Alcaldía que aprueba las bases del sorteo. Artículo Cuarto.- Participantes Todos los contribuyentes hábiles registrados en la Municipalidad de Villa el Salvador, como personas naturales y sociedades conyugales, propietarios o poseedores de uno o más predios, cuyo uso sea CASA HABITACION Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR y que al 31de Diciembre del 2020 hayan cumplido con pagar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de los diferentes ejercicios, incluyendo el año 2020, no registrando deudas vencidas pendientes de pago por los referidos tributos. Artículo Quinto.- Bases del Sorteo Las Bases del Sorteo, serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía, el cual establecerá el procedimiento a llevarse a cabo para su realización. Artículo Sexto.- Responsabilidadesi. La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria: estará a cargo de la elaboración de las bases, y llevar a cabo el procedimiento establecido en el mismo hasta el Sorteo Virtual ante notario público, ii. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto: estará a cargo de la realización de las acciones presupuestarias que correspondan para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. iii. La Unidad de Imagen Institucional estará a cargo de la difusión del Sorteo Virtual, de la transmisión en vivo a través de la cuenta o fi cial de Facebook de la Municipalidad y de la coordinación de la ceremonia de entrega de premios, iv. La Unidad de Desarrollo Tecnológico estará a cargo de la elaboración de los procesos para la identi fi cación de los contribuyentes hábiles, lo cual deberá ser validado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, además, estará encargada de la habilitación de la plataforma para el Sorteo Virtual. Artículo Septimo.- Donación de los premios Los premios a otorgar, que se encuentran debidamente descritos en las bases, serán entregados bajo la modalidad de donación, cumpliendo con las estipulaciones legales respectivas y actos de administración interna, a fi n de que su transferencia sea legal y factible. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y fi nalizará el día del sorteo. Artículo Noveno.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases del Sorteo Virtual, los premios, modi fi car la fecha de sorteo y las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario o fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del texto íntegro de la presente norma, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1904710-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Aprueban Ordenanza que establece las funciones y precisa los integrantes del Comité Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente - COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2020-MPCH/A Chiclayo, 16 de septiembre de 2020VISTO:El O fi cio Nº 130-GSG-2020, de fecha 18.08.2020, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº 505-2020-MPCH-GAJ, de fecha 11.08.2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Carta Nº 030-2020-MPCH-MNBC-CMDH/SR, de fecha 04.08.2020; el Dictamen Nº 049-2020 MPCH/CAL, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 050-2020-MPCH/CDDH, de fecha 19.08.2020, de la Comisión Permanente de la Mujer y Desarrollo Humano y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16.09.2020, el Acuerdo Municipal Nº 070-2020-MPCH/A, de fecha 16.09.2020. CONSIDERANDO:El Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo el artículo 40 señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente la madre y el anciano en situación de abandono”. Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, así mismo, el inciso 1.2 del artículo 84, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. El artículo 3 del D.L. Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; ello debido a que por su edad afrontan situaciones de indefensión, desventaja o discriminación para satisfacer sus necesidades básicas y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades, por lo que requieren medidas que les garanticen su protección y desarrollo integral. La reunión convocada por la Presidenta de la Comisión de mujer y desarrollo humano, María Nela Berna Cleghorn, de fecha 18.02.2020 se trató la situación de indefensión que está afectando a los niños, niñas y adolescentes, como es el trabajo infantil, la mendicidad y riesgo de abandono, siendo de vital importancia implementar políticas públicas que permitan prevenir la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Por esta razón se acordó fortalecer el Comité Municipal por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENA), creado por Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPCH/A del 06.12.2013, implementando las políticas y acciones establecidas en los D.L. Nº 1297 sobre protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y el D.L. Nº 1377 que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo,