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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición fi nal, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero. - DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de octubre del año dos mil veinte. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de octubre de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1904133-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL N° 397-2020/MDCH Chorrillos, 16 de noviembre de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1836-2020-MDCH-GM de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 1134-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 241-2020-MDCH-GAT de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 337-2020-MDCH-GAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020- PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM y Decreto Supremo N° 174-2020-PCM. Mediante el presente dispositivo, publicado en el Diario El Peruano, se prorroga el estado de emergencia nacional del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020. Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe N° 1134-2020-MDCH-GAT- SR de fecha 09 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en bene fi cio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial; teniendo en cuenta el contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID 19 y, siendo política de la actual gestión brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por lo que resulta necesario establecer bene fi cios excepcionales de descuento, resultando conveniente dar facilidades para el pago, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad; Que, con el Informe N° 337-2020-MDCH-GAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;