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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML(pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN PERMITIDA POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Residencial de Densidad Baja RDBUnifamiliar 200 3 5 Multifamiliar 20046 5(1) 7 Residencial de Densidad Media RDMUnifamiliar 120 3 5 Multifamiliar 120 3 5 Multifamiliar 15046 5(1) 7 Multifamiliar 20057 6(1) 8 Multifamiliar 30068 7(1) 9 Conjunto Residencial 1600 8 10 Vivienda Taller VT Unifamiliar y Multifamiliar 180 3(3) 5 Residencial de Densidad Alta RDAMultifamiliar 300 8 10 Multifamiliar 450 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) Conjunto Residencial 2500 1.5 (a+r) 1.5 (a+r) (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts (2) Para todos los casos se respetara la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts. (3) Si se destina el lote a uso vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente cuadro, según tamaño del lote y ubicación ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN ORD. 1015-MML(pisos)ALTURA DE EDIFICACIÓN ADICIONAL POR REGULARIZACIÓN (pisos/m) Comercio Metropolitano CMRDA Según proyecto o existente 1.5(a+r) 1.5(a+r) Comercio Zonal CZRDASegún proyecto o existente 1.5(a+r) 1.5(a+r)RDM Comercio Vecinal CVRDM Según proyecto o existente 5 (1) 7-9 (1) Hasta 7 pisos para los lotes mayores de 200m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25ml, si se combina con el uso residencial (2) Para todos los casos se respetara la altura establecida en el presente cuadro o su equivalente en metros lineales, considerando como altura mínima 3mts. 8.4 ESTACIONAMIENTOS (Para vivienda y Comercio) a) Cuando la edi fi cación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este dé fi cit se podrá resolver mediantes estas dos posibilidades: a.1) Adquisición de estacionamiento(s) vehicular mediante escritura pública, lo que no debe afectar al número requerido mínimo de estacionamientos de otro predio. Debe encontrarse dentro del radio de 1000 metros. a.2) En caso no sea posible adquirir estacionamiento(s) vehicular se acreditará el contrato de arrendamiento de estacionamiento(s) vehicular en playas o edi fi cios de estacionamientos autorizados para tal fi n ubicados dentro del radio de 1000 metros; contrato con plazo de vigencia no menor de un (01) año, adjuntando además una Declaración Jurada de mantener un contrato de arrendamiento que cubra el dé fi cit de estacionamiento como condición para la existencia de la licencia de edi fi cación, caso contrario estará sujeto a su revocatoria. c) En los casos en que no se pueda cumplir el total del dé fi cit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Licencia de Edifi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. d) Se reducirá en un 25% el número de estacionamientos de lo requerido en la normatividad vigente. 8.5 OTRAS DISPOSICIONES a) Se aplicará una tolerancia máxima hasta del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Consideraciones Generales de las Edifi caciones”, a excepción de rampas de acceso a estacionamiento y peatonales en cuanto a la pendiente normativa y cajones de estacionamiento que podrán tener una tolerancia de hasta el 2.5% del normativo. No se incluye dentro de esta tolerancia para las alturas de piso terminado a viga y dinteles. b) De no cumplir con el porcentaje establecido como tolerancia esta deberá sustentarse en el informe del profesional especialista en Inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones que determine el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edi fi cación a regularizar tanto de las unidades inmobiliarias como de sus áreas comunes. c) Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo que se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo se podrá regularizar edifi caciones que cuenten con carga en su licencia de edifi cación o declaratoria de fábrica, siempre que la solicitud de Regularización de Licencia de Edi fi cación bajo esta normativa tenga como objetivo levantar la carga. Artículo 9.- USO DE AZOTEA El área techada total de la azotea no excederá el 45% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros, y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 3.00 ml de la línea de edi fi cación del último piso. Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la super fi cie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea: a) Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos y/o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de