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54 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley. A través del O fi cio Nº 02348-2020-SG/JNE, de fecha 26 de octubre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucara que cumpla con presentar: i) el acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del citado regidor ii) el acuerdo de concejo correspondiente que se adoptó en dicha sesión, y iii) el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado a efectos de continuar con la tramitación del respectivo pedido. Con el fi n de subsanar las omisiones observadas, mediante el O fi cio Nº 310-2020-MDA/ALC, recibido el 12 de noviembre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copia certi fi cada de los documentos solicitados en el referido o fi cio. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, al estar acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2020 y en el Acuerdo de Concejo Nº 05-2020-/CM, ambos instrumentales del 16 de octubre de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Jesús Julio Serrano Poma y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Elizabeth Lucía Flores Espinoza, identi fi cada con DNI Nº 75582844, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.30, de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y, considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. 7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Julio Serrano Poma como regidor del Concejo Distrital de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elizabeth Lucía Flores Espinoza, identi fi cada con DNI Nº 75582844, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Aucara, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1904753-1 Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadana la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC, en el trámite de proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 020-2017-MDJLO/A, emitida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0466-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002207 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, doce de noviembre de dos mil veinte