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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, del pronunciamiento jurídico fl uye que a lo largo de los últimos decenios tanto el gobierno central como los gobiernos locales han establecido, vía leyes u ordenanzas, regímenes de carácter temporal que habilitan o habilitaban a los administrados a regularizar las obras de edi fi cación que han ejecutado de tal manera que se formalice su situación legal, con el consiguiente efecto positivo derivado de la incorporación o plena utilización de tales construcciones en trá fi co jurídico económico. Los citados regímenes han permitido, por lo general, la regularización de obras que no necesariamente se condecían con los parámetros establecidos en las normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27157 estableció - conjuntamente con el Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común - el trámite denominado “Regularización de edi fi caciones” para las edi fi caciones construidas hasta el 20 de julio de 1999. Dicha ley fue reglamentada con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC cuyo texto fuera varias veces modi fi cado e incorporado luego en un TUO aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, dispone que un Veri fi cador Responsable de una obra genere un Informe Técnico de Veri fi cación el cual puede contener, entre otros, “la constatación de (…) El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios aplicables al predio”. Se otorga la posibilidad, bajo este régimen, de inscribir las trasgresiones a tales parámetros - declaradas como observaciones por el veri fi cador – en calidad de “cargas”, conjuntamente con la declaratoria de fábrica respectiva; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establecía la posibilidad de regularizar la situación, sin pago de multas ni otras sanciones y hasta el 31 de diciembre de 2005, de las edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana hasta el 31 de diciembre de 2002, ciñéndose al procedimiento de regularización de edifi caciones a que se re fi ere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 740 estableció un régimen de regularización para las edi fi caciones ubicadas en la Provincia de Lima y ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de abril de 2004. Su vigencia se extendió por 12 meses a partir de su publicación (31.01.05). Dicha ordenanza también establecía la posibilidad de registrar, como “cargas”, las observaciones formuladas por los veri fi cadores por incumplimiento al certi fi cado de parámetros urbanísticos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la Municipalidad Distrital de Los Olivos a través de la Ordenanza N° 411-2015/CDLO del 09 de marzo del 2015 aprobó el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación en el Distrito de Los Olivos, cuya vigencia se prorrogó mediante decretos de alcaldía hasta el 30 de junio de 2019. Acota que el citado criterio no fue recogido con la entrada en vigencia, el 28 de setiembre de 2008, de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones Nº 29090, el cual si bien estableció un régimen temporal de “regularización de edi fi caciones” no preveía el saneamiento legal de construcciones que contraviniesen las normas urbanísticas o de protección del patrimonio histórico. El artículo 30°, en su versión actual incorporada a través del Decreto Legislativo N° 1426, precisa entre otros, que las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Del mismo modo, las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas por las municipalidades. La resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edi fi cación y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda;Que, la propuesta busca el saneamiento físico, técnico y legal de edi fi caciones con la consecuente revalorización de los predios y el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la jurisdicción, a través del establecimiento de un tratamiento de alcance distrital que permita a las personas con derecho a edi fi car sobre un predio que de facto ya lo hubieren hecho subsanar su situación de informalidad; ello con la fi nalidad de permitir a los administrados formalizar la situación de edi fi caciones ya existentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que el proyecto exprese en su artículo 2° la fecha hasta la cual debe de haberse ejecutado la edi fi cación a regularizar, la cual no puede exceder de la entrada en vigencia de la ordenanza, señalándose además que el régimen se establece por única vez y con carácter excepcional y que en modo alguno habrá de ampliarse, extenderse o actualizarse dicho período. Indica también que debe incorporarse en el numeral 8.5 “otras disposiciones” un literal que precise que toda característica de la edi fi cación materia de regularización que exceda los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1015, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones u otra norma aplicable sobre la materia, o constituya dé fi cit según la misma, deberá ser considerada como “carga técnica” en la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones y en los planos pertinentes; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la “ordenanza de facilitación para el saneamiento de edi fi caciones” propuesta por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano y elevada por la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, con las precisiones expresadas; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA – Nº 532- CDLO ORDENANZA DE FACILITACIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas según áreas de tratamiento normativo del distrito, para a través de un solo procedimiento obtener licencia de edi fi cación vía regularización de obras que han sido ejecutadas sin autorización, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, cuya fi nalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edifi cación, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2.- ÁMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de los Olivos. Artículo 3.- ALCANCES Se podrán acoger a los bene fi cios que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. Artículo 4.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Para acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza se debe contar con Habilitación Urbana y Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edi fi cación y Conformidad de Obra los predios que se