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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Informe N° 044-2020-MSB-GGS de fecha 15 de octubre de 2020, la Gerencia de Gestión Social remite su propuesta de modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad, respecto del Servicio a su cargo denominado “Talleres de Producción” incorporando el ítem a “Distancia” dentro de dicho taller, por un costo de S/ 20.00 (Veinte con 00/100 soles); sustentando su propuesta con el Informe N° 020-2020-MSB-GGS-PP de fecha 14 de octubre de 2020; del mismo modo, la Gerencia de Gestión Social mediante Memorándum N° 262-2020-MSB-GGS de fecha 23 de octubre de 2020, precisa que los Talleres de Producción a Distancia que se proponen serían uno de los primeros en reactivarse a diferencia de otros municipios que han cancelado estas actividades hasta el próximo año, asimismo, mani fi esta que las usuarias consultan permanentemente por el reinicio de las actividades, quedando demostrado el interés de continuar capacitándose; por lo que, remite el cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, incorporándose el servicio a distancia; Que, mediante Informe N° 092-2020-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 06 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de acuerdo a lo precisado por la Gerencia de Gestión Social y de acuerdo a sus funciones, concluye que la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, resulta procedente, precisando que una vez aprobada la modi fi cación, los servicios formarán parte del TUSNE vigente y estarán bajo la administración de la Gerencia antes citada; asimismo, mediante Memorándum N° 1747-2020-MSB-GM-OPE de fecha 09 de noviembre de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica los actuados administrativos a fi n de emitir la opinión legal correspondiente, a fi n de ser aprobada mediante el acto resolutivo pertinente; Que, mediante Informe N° 567-2020-MSB-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que el Cuadro del “Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, considerando el detalle del servicio No Exclusivo N° 01 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, debiendo emitirse el acto resolutivo de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General para que dentro del ámbito de sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, se sirvan realizar las acciones conducentes a la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, con Memorándum Múltiple N° 152-2020-MSB- GM de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, incorporando el Servicio No Exclusivo N° 01 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al siguiente detalle:TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DEL SERVICIO: Gerencia de Gestión Social N°DENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS PRECIO S/ 1Talleres de Producción (por 1 mes) Modalidad presencialPago de Servicio35.00 Modalidad a distanciaPago de Servicio20.00 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www. munisanborja.gob.pe, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1904327-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan la realización del sorteo virtual “AL DÍA CON VILLA” a favor de los contribuyentes del distrito con deuda cero ORDENANZA Nº 440-MVES Villa El Salvador, 13 de noviembre del 2020 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen N° 010-2020-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1244-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 432-2020-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 116-2020- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo “AL DÍA CON VILLA”, en el distrito de Villa El Salvador a favor de los vecinos con deuda cero, con el slogan: “PREMIAMOS TU PUNTUALIDAD POR ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE TUS TRIBUTOS”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.; Que, el artículo 74º de la Constitución Política