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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano establecidas en el REPRO AFP II, posibilitando así que las administradoras adecuen sus procedimientos internos y cuenten con una única operativa para ello, de modo tal que se priorice y proteja adecuadamente los derechos de los pensionistas y potenciales perceptores de bene fi cios en el SPP; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del Artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el numeral 2 del Artículo 15 e incorporar los artículos 19 y 20 de las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, aprobadas por la Resolución SBS N° 2678-2017 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 15.- Acreditación (…)2. Aportes adeudados no comprendidos en el numeral 1, de a fi liados fallecidos, a fi liados que cuenten con un trámite de pensión de jubilación, de invalidez o sobrevivencia, a fi liados que perciban o hayan percibido uno de estos bene fi cios, o a fi liados que hayan efectuado el retiro de aportes dispuesto en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, al 29 de diciembre de 2017. Para determinar la situación de cada a fi liado, se debe considerar lo siguiente: 2.1 En el caso de jubilación con elección de pensión y/o retiro de hasta el 95.5% de la CIC, se debe considerar la fecha de la suscripción del paso 3 del formato establecido en el artículo 8° del Procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del a fi liado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS N° 2370-2016 y sus normas modi fi catorias; 2.2. En el caso de fallecimiento del a fi liado se debe considerar la fecha de noti fi cación de dicha contingencia; y, 2.3. En el caso de la pensión de invalidez, la fecha de emisión del dictamen que le con fi ere dicha condición. (…)”. “Artículo 19.- Pago adelantado de cuotas. A partir de enero del año 2021, la Entidad puede efectuar el pago adelantado de una o más cuotas consecutivas respecto del próximo vencimiento, descontando el interés de fraccionamiento no devengado hasta el mes siguiente de realizado el pago adelantado, siempre que no cuente con cuotas en proceso de cobranza judicial. A efectos de que la Entidad pueda decidir el número de cuotas a adelantar, la AFP debe habilitar a través del Portal AFPnet un simulador del pago adelantado, en cuyo caso el pago adelantado no afecta los plazos y montos de las cuotas no adelantadas. Las AFP en forma coordinada deben implementar un mecanismo que permita a la Entidad efectuar el pago adelantado, siendo cada AFP responsable de la recaudación del importe que le corresponde, debiendo garantizar el cumplimiento del pago consecutivo de las cuotas dispuesto por el artículo 12.” “Artículo 20.- Cálculo del pago adelantado El importe actualizado del pago adelantado para cada AFP se obtiene luego de aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:ݔݐ݊ܣܲǡ݉ൌݔݐ݊ܣܣ ǡ݉൅ݔݐ݊ܣܫ ǡ݉ ݔݐ݊ܣܣǡ݉ൌ෍ݑ݊ܣ ൅ݔെͳ ݊ൌݑ ݔݐ݊ܣܫǡ݉ൌ ݔݐ݊ܣܣ ǡ݉൬݉ܫ ݉ܣ൰ Donde: ݔݐ݊ܣܲǡ݉ : Pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. ݔݐ݊ܣܣǡ݉ : Importe de amortización correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. ݔݐ݊ܣܫǡ݉ : Importe correspondiente al interés de fraccionamiento correspondiente al pago adelantado de “x” cuotas ejecutado en el mes “m”. ݐݔ : Número de cuotas consecutivas por las que se hace el pago adelantado.݉ : Mes en el que se realiza el pago adelantado. ݑ : Número de la cuota cuyo devengue corresponde al mes siguiente en el que se realiza el pago adelantado. ܫ݊ܣ : Amortización de la subcuota del mes “n”. ܣ݉ : Amortización de la subcuota del mes “m”. ݉ܫ : Interés de fraccionamiento de la subcuota del mes “m”. Una vez recibida la parte correspondiente al pago adelantado, los importes correspondientes a amortización e interés de fraccionamiento de dicho pago deben ser acreditados conforme el orden de prelación señalado en el artículo 15.” Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo Primero aplica para las subcuotas que se acrediten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, teniendo un plazo de adecuación de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1904758-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional, y conforman la Instancia de Articulación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2020-CR /GRM 3 de setiembre de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2020, realizado de manera virtual con fecha tres de setiembre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CONJEGyCCN, presentado por la Comisión Ordinaria del