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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano las llamadas telefónicas y los mensajes por WhatsApp verifi cados, los cuales no han sido cuestionados por el quejado, quien incluso ya fue destituido por este Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, en la Investigación ODECMA número doscientos setenta y uno guión dos mil trece guión Callao, la misma que fue declarada consentida por resolución del cinco de julio de dos mil diecinueve. Sexto. Que, por lo tanto, el accionar del investigado contraviene el inciso dos del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y se con fi gura como una falta muy grave tipi fi cada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Sétimo. Que la conducta disfuncional acreditada es pasible de sanción, en tanto el investigado olvidando su condición de servidor de un Poder del Estado solicitó dinero indebidamente, para dar celeridad a la tramitación de un expediente judicial; situación que de fi nitivamente afecta la visión del Poder Judicial en cuanto contempla inspirar con fi anza en la ciudadanía, así como repercute negativamente en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, afectando también uno de sus objetivos que es alcanzar una alta calidad de justicia y optimizar el servicio al ciudadano. Por lo tanto, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 777-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar Judicial adscrito a la Administración del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905090-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, Distrito Judicial de Cusco INVESTIGACIÓN N° 1517-2016-CUSCO Lima, quince de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número mil quinientos diecisiete guión dos mil dieciséis guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Juan de Dios Paz Chacón, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete; de fojas ochenta a ochenta y ocho.CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno, de fecha nueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ocho a diez, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan de Dios Paz Chacón, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, Distrito Judicial de Cusco, atribuyéndole el siguiente cargo: “… especí fi camente porque pese haberse encargado como depositario de la suma de dos mil nuevos soles, conforme al acta de compromiso de pago de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce y ante el incumplimiento del acuerdo por parte del señor Tomas Vera Orosco debió entregar su persona la citada suma al recurrente Pedro Pascual Barrientos Alcca, habiendo cumplido únicamente con entregarle la suma de mil nuevos soles, mas no el saldo restante de mil nuevos soles, pese a que existía el compromiso de realizarlo en fecha diecinueve de junio de dos mil dieciséis, conforme se tiene del acta de entrega de dinero por depósito de fecha cinco de junio de dos mil dieciséis, apoderándose de este dinero mil nuevos soles que no es suyo…”. Respecto al cargo atribuido, se señala haber incumplido el deber previsto en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, e incurrido en falta muy grave prevista en el numeral nueve del artículo cincuenta de la citada ley, concordante con el numeral nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo. Que con fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, de fojas treinta a treinta y seis, obra la Audiencia Única, en la cual se admitieron los siguientes medios probatorios: i) Acta de entrega de dinero por depósito, de fojas dos. ii) Acta de compromiso de pago, de fojas tres.iii) Declaración testimonial de Tomas Vera Orosco.iv) Registro de medidas disciplinarias, de fojas veinte a veintiuno.v) Resolución Administrativa número setecientos doce guión dos mil diez guión P guión CJSCU guión PJ, de fojas veintitrés. vi) Curriculum Vitae del investigado, de fojas veinticinco. vii) Ficha RENIEC, de fojas veintiocho; y,viii) Solicitud en la cual se solicita que el asistente de despacho cumpla con apersonarse a la Comisaría de Accha y recabar copia de la denuncia o constatación relativa al robo sufrido por el investigado, en el mismo acto de audiencia el asistente informó “… habiendose apersonado a la instalación policial, el comisario informa que en la actualidad el acta no se encuentra sentada en el libro respectivo, por cuanto el Subo fi cial Choquehuanca, quien habría realizado la constatación no la entregó a la guardia, pues el juez de paz no se apersonó a fi rmar el acta, siendo que dicho efectivo se encuentra de vacaciones a la fecha”. Asimismo, la magistrada contralora requirió al testigo Tomas Vera Orosco exhiba en original o copia certi fi cada documentos referidos a la anticresis. Tercero. Que, posteriormente, se emitió el Informe número ciento seis guión MASL guión ODECMA, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta, en el cual la Magistrada integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco opino por la responsabilidad disciplinaria del investigado Juan de Dios Paz Chacón, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, Distrito Judicial de Cusco, y que se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Cuarto. Que luego de elevados los autos a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dicho Órgano de Control de la Magistratura expidió la resolución número veinticuatro del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que es objeto de examen, en la cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Juan de Dios Paz Chacón, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Accha, Distrito Judicial de Cusco, por el siguiente cargo: