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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1907310-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068 RESOLUCIÓN SBS Nº 2979-2020 Lima, 27 de noviembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento; Que, por Ley N° 31068, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2020, se dispuso el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19; Que, el artículo 1 de la referida Ley N° 31068 autoriza de manera extraordinaria a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068 autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) UIT para los a fi liados que no registren aportes obligatorios acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean bene fi ciarios de lo establecido en el mencionado artículo 1 de la Ley N° 31068; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31068 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la fi nalidad de que los a fi liados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario dentro de los plazos señalados en la Ley N° 31068, a cuyo fi n, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del SPP; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modi fi catorias, con la fi nalidad de adecuar a las disposiciones antes señaladas; Que, por otro lado, en el marco de los retiros extraordinarios aprobados mediante el Decreto de Urgencia N° 34-2020, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y la Ley N° 31017, se han reportado casos de afi liados que, habiendo solicitado retiros extraordinarios de sus fondos de pensiones ante su AFP, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han acudido a disponer de dichos recursos, por lo que estos recursos han sido retornados por las entidades fi nancieras a las AFP, resultando necesario dictar medidas que permitan salvaguardar el derecho de los a fi liados a la disponibilidad de los recursos, cuando así lo decidan; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31068, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO FACU LTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY N° 31068 Artículo 1.- Alcance El procedimiento operativo (PO) es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31068, que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19. Artículo 2.- De fi niciones Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes de fi niciones: a) A fi liado: trabajador, dependiente o independiente, que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de activo. b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. d) Fecha de corte: Fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso para el retiro extraordinario, sobre la base de la aplicación del valor cuota del fondo de pensiones que corresponda. e) Ley: Ley Nº 31068.f) PO: Procedimiento Operativog) REJA: Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo. h) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. i) SPP: Sistema Privado de Pensiones.j) Superintendencia: Superintendencia de Banca,