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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.l) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones. Artículo 3.- Retiros extraordinarios conforme al Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31068 Plazo para solicitar retiros y dejar de retirar los fondos 3.1 El a fi liado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computado desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO. 3.2 En caso un a fi liado desee no retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos. Para tal fi n, el afi liado debe ingresar su solicitud conforme, cuando menos, a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3., debiendo dar respuesta bajo algún medio que permita guardar constancia de ello. Canales de atención e información 3.3 La AFP debe establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus a fi liados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado. 3.4 La AFP establece los mecanismos de información al afi liado que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos. La AFP debe divulgar orientación de carácter general y la referida al estado del trámite particular del a fi liado respecto del retiro extraordinario, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa. Determinación del acceso al retiro3.5 Para efectos de la determinación del acceso al retiro extraordinario de la CIC de aportes obligatorios de cada a fi liado, a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, la AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, a fi n de determinar si a dicha fecha el a fi liado cumple con las siguientes condiciones que dispone la Ley: 3.5.1 Que no cuenta con acreditación de aportes obligatorios a la CIC por al menos doce (12) meses consecutivos; y, 3.5.2 Que no accede al REJA. En tal escenario, la AFP debe evaluar el acceso al REJA, sobre la base de la información correspondiente a los ingresos de cuarta categoría de los a fi liados, comprendidos en el período octubre 2019- setiembre 2020. 3.6 La acreditación de aportes obligatorios a que hace referencia el Artículo 1 se re fi ere a la acreditación de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del año 2019 y el mes de setiembre del año 2020. 3.7 El retiro excepcional facultativo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley, aplica a aquellos a fi liados que no cali fi quen al bene fi cio dispuesto en el Artículo 1 de la Ley y que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al devengue de setiembre del año 2020. Plazos para los desembolsos 3.8 La AFP, para el caso de los a fi liados comprendidos bajo el artículo 1 de la Ley, debe disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:3.8.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP. 3.8.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP. 3.8.3 Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP. 3.9 La AFP, para el caso de los a fi liados comprendidos bajo la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, disponen la entrega en una sola armada, en un plazo máximo de 30 días calendario. Monto de los retiros y su medio de pago3.10 El a fi liado puede solicitar el retiro de fondos hasta por un monto equivalente a 4 UIT, para aquellos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, o de hasta 1 UIT, para aquellos comprendidos bajo la Primera Disposición Complementaria Final, del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo dispuesto por la Ley y lo indicado en los numerales 3.8 o 3.9 del presente procedimiento operativo, según el caso. 3.11 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del a fi liado ante la AFP. 3.12 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, la AFP puede suscribir convenios con entidades del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago. Retención judicial o convencional 3.13 Con relación a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley, la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada armada. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Las AFP son responsables de establecer los protocolos de veri fi cación y contacto que les permitan identi fi car al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fi n. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones al amparo de la Ley, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley N° 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS N° 1661-2010. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones En el caso de afectaciones a la CIC, por efectos de los retiros dispuestos en la Ley, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del a fi liado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Tratamiento de giros no cobrados por el retiro extraordinario de los fondos de pensiones,