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49 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / solicitados por los a fi liados bajo los Decretos de Urgencia N° 34-2020, N° 38-2020 y la Ley N° 31017 En el caso de aquellos a fi liados que solicitaron el retiro de sus fondos al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 34-2020, 38-2020 y la Ley N° 31017, y que habiendo sido transferidos para su pago mediante giros a las entidades del sistema fi nanciero nacional, no se encuentran depositados en una cuenta de titularidad del a fi liado, y, a la fecha de publicada la presente resolución, no han sido retirados por los a fi liados, las AFP, en cumplimiento a su responsabilidad fi duciaria respecto de la administración de los fondos de pensiones, debe solicitar que dichos importes sean destinados a una subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional de la cuenta individual de capitalización de aportes voluntarios, a nombre da cado uno de los a fi liados, cautelando estrictamente lo dispuesto en los precitados decretos de urgencia y de la Ley N° 31017. Para tal efecto, la AFP debe verifi car el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Los recursos deben ser asignados al mismo tipo de fondo del cual provinieron; salvo que el a fi liado tenga una sub cuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional abierta en un tipo de fondo distinto. b) Los recursos deben ser acreditados a valor nominal, a la cuenta individual de capitalización de aportes voluntarios, subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional del a fi liado, sujetándose al tratamiento de valorización de los fondos de pensiones. c) De manera excepcional, y de ser el caso, se libera de la exigencia respecto de contar con cinco años como mínimo de incorporados al SPP para la apertura de una subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional. d) Remitir una comunicación escrita al a fi liado, indicando la posibilidad de disponer de sus recursos en cualquier oportunidad, la fecha desde la cual procede con su ejecución, así como aspectos relevantes relacionados a la disposición de sus retiros y a las cuentas de aportes voluntarios sin fi n previsional.” Segunda. Tratamiento de casos de nulidad de afi liación La solicitud de retiro extraordinario de fondos de pensiones presentada por un a fi liado, al amparo de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 34-2020 o N° 38-2020, o de las Leyes N° 31017 o N° 31068, u otras disposiciones de rango y naturaleza similar, implica automáticamente su desistimiento de la solicitud de nulidad de a fi liación al SPP que tuviera en trámite. En la eventualidad de que, con posterioridad al trámite de retiro de fondos de pensiones bajo los denominados retiros extraordinarios, en virtud a lo establecido en las precitadas normas, un a fi liado desee iniciar o se encuentre en curso en un trámite de nulidad de a fi liación, este previamente debe haber restituido en la AFP la totalidad de los fondos retirados, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro. Para dicho efecto, la AFP debe coordinar previamente con el a fi liado las condiciones y forma para efectuar la restitución de fondos.” Artículo Segundo.- Modi fi car la Circular N° AFP-109- 2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes: “A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31068 y la presente circular, modifíquese la Circular N°AFP-109-2010 con el fi n de utilizar los siguientes Códigos Operacionales, bajo la denominación que sigue, para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes: - 28 Disposición de hasta 4 UIT por 12 meses sin aportar – Ley N° 31068. - 29 Disposición facultativa por no aporte de hasta 1 UIT – Ley N° 31068.” A efectos de registrar los montos retirados por aquellos a fi liados que se han acogido previamente al retiro extraordinario del fondo de pensiones, al amparo del Decreto de Urgencia N° 34-2020, y que, eventualmente, decidan acceder al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones recogido en la Ley N° 31017, en el grupo “Entregas (8_)” renombrar el siguiente código de operación:- “47-Entrega Extraordinaria DU 34-2020”. Para el registro de los retiros extraordinarios realizados bajo el amparo del Decreto de Urgencia N° 38-2020, en el grupo “Entregas (8_)” incorporar los siguientes códigos de operación: - “46-Entrega Extraordinaria DU 38-2020”.- “39-Entrega Extraordinaria Facultativa Ley 31017”.Los cargos a los que se re fi eren en el Numeral 5 de la Circular N° AFP-173-2020 deben ser registrados con el código de operación “46-Entrega Extraordinaria DU 038-2020”. Artículo Tercero.- Renombrar y sustituir la Quincuagésimo Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a A fi liación y Aportes, incorporada mediante el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 1352-2020, bajo el texto siguiente: “Quincuagésimo octava.- En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº 38-2020 o de las Leyes Nº 31017 y N° 31068, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. Para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.” Artículo Cuarto.- Renombrar la Quincuagésimo octava Disposición Final y Transitoria del Título V, incorporada mediante el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 2751-2020, bajo el texto de “Quincuagésimo Novena Disposición Final y Transitoria.” Artículo Quinto.- Modi fi car el último párrafo del Artículo 4 del Procedimiento Operativo para Disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los A fi liados del Sistema Privado de Pensiones Destinado a la Compra de un Primer Inmueble, aprobado vía la Resolución SBS Nº 3663, bajo el texto siguiente: “(…) En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de las Leyes Nº 31017 o 31068, estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el a fi liado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.” Artículo Sexto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, conforme al detalle dispuesto en el Anexo N° 1 cuyo formato se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre del año 2020 Artículo Sétimo.- Déjese sin efecto lo dispuesto por los O fi cios Múltiples Nº 20886-2020-SBS 28002-2020- SBS y el O fi cio N° 13464-2020-SBS. Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1907321-1