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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 149-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 081-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 151-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 11 de agosto de 2020, contra la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con tres (3) multas de ciento cuarenta y tres con 10/100 (143,1) UIT, ciento cincuenta y un (151) UIT, y cinco con 90/100 (5,9) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y muy grave en los artículos 3 y 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 172-GAL/2020 del 11 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 081-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C.1541-GSF/2019, noti fi cada el 8 de agosto de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6 y 11-A de la referida norma; así como en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Con carta S/N recibida el 14 de agosto de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue atendida con carta N° 1632-GSF/2019 noti fi cada el 22 de agosto de 2019, concediéndose a la empresa operadora la ampliación solicitada. 1.3. Mediante escrito S/N recibido el 9 de setiembre de 2019, VIETTEL presentó sus descargos. 1.4. Con carta C.224-GG/2020, noti fi cada el 5 de marzo de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 218-GSF/2019, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que VIETTEL los haya presentado. 1.5. A través de la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia General resolvió sancionar a VIETTEL con tres (3) multas por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y muy grave en los artículos 3 y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, y como leve en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión, conforme al siguiente detalle: Conducta infractoraNorma incumplidaMonto de la Multa No brindar previamente a la contratación información veraz sobre el servicio, en cuanto a la obligación prevista en el artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso.6 del TUO de las Condiciones de Uso143,1 UITConducta infractoraNorma incumplidaMonto de la Multa No efectuar la veri fi cación de identidad del solicitante del servicio utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, al haberse veri fi cado que las líneas se encontraban previamente activadas.11-A del TUO de las Condiciones de Uso151 UIT Los vendedores se negaron a fi rmar las Actas de Supervisión27 del Reglamento de Supervisión5,9 UIT 1.6. El 11 de agosto de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 151-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que VIETTEL considera que la Resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Respecto al artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, la GSF vulneró el Principio de Buena Fe Procedimental, en tanto se habría requerido de mala fe y de manera insistente la venta de un producto a sabiendas que estaba prohibido. Asimismo, señala que se habrían desestimado medios probatorios sin la Debida Motivación; por lo que, solicita la nulidad de la Resolución impugnada. 3.2. No resultaría razonable imputar la infracción del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso por el uso de lenguaje no técnico al indicar a los potenciales usuarios que en el servicio prepago no se suscribe contrato. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en la multa impuesta para los artículos 6 del TUO de las Condiciones de Uso y 27 del Reglamento de Supervisión, dado que el presente PAS solo comprende un total de 29 acciones de supervisión y no ha habido criterios agravantes. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1. Respecto al artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso VIETTEL señala que respecto al artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, la GSF habría vulnerado el Principio de Buena Fe Procedimental, pues habría requerido de mala fe y de manera insistente la venta de un producto a sabiendas que estaba prohibido. Asimismo, señala que se habrían desestimado medios probatorios sin la Debida Motivación; por lo que, solicita la nulidad de la Resolución impugnada. Sobre el particular, de los actuados en la etapa de supervisión, se veri fi ca que en las dos (2) acciones de 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019 .