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67 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIUR A – SULLANA)” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVOCÓDIGO PAS-TC02-CAS-010IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 566.25 m2AFECTACIÒN: PARCIALVALOR DE LA TASA- CIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES-PRO- VIAS NACIONALCIRILO MIGUEL BARRETO PAREDES MAXIMINA CORTEZ DE BARRETO LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 7 367,81Este(X) Norte(Y) Por el Norte: Colinda con la Panamericana Norte en una longitud de 134.00 mA A-B 134.00 698408.8861 9137368.9134 Por el Este: Colinda con propiedad de terceros en una longitud de 3.80 m B B-C 3.80 698519.6307 9137293.4704 Por el Sur: Colinda con propiedad de Cirilo Miguel Barreto Paredes y Maximina Cortez de Barreto en una longitud de 134.00 mC C-D 134.00 698517.4861 9137290.3335 Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros en una longitud de 4.65 mD D-A 4.65 698406.2674 9137365.0687 PARTIDA REGISTRAL: N° 04021167, perteneciente a la O ficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V - Sede Trujillo. Informe Técnico N° 112-2020-RFMR, de fecha 31.08.2020 suscrito por Verificador Catastral Ing. Geógrafo Rober F. Maza Ramos. 1896010-1 Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Ilo – Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0725-2020-MTC/01.02 Lima, 21 de octubre de 2020VISTA: La Nota de Elevación N° 152-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Ilo – Puno – Juliaca, Matarani – Juliaca – Azángaro”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO la Ley, dispone que, con la inscripción de