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42 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano El recurso de reclamación presentado que no cumpla las condiciones señaladas en el inciso d) del artículo 4-A no genera un expediente electrónico. 22.2. Para presentar el escrito de reclamación electrónico, a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 22.1., el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fi n de: a) Seleccionar y/o consignar el(los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente. b) Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos, los que deben cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. c) Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentado el escrito de reclamación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información a que se re fi ere el inciso a) del párrafo anterior, los datos de identi fi cación del deudor tributario que interpone el recurso, el número de expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de presentación del escrito y, de ser el caso, la información sobre los documentos electrónicos que se adjuntan a este, según los incisos b) y c) del mencionado párrafo. La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad. 22.3. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte de aquellos a que se re fi eren los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo. No se puede adjuntar al escrito de reclamación electrónico, como parte de los documentos señalados en los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético. 22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso de reclamación debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL. 22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identi fi cación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el(los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n). Dicha constancia también es entregada al deudor tributario al que se le recali fi que como reclamación el escrito que presentó. En este caso, la fecha de ingreso que se considera en la constancia es la fecha en que la SUNAT recibió el escrito, sea en forma electrónica o en soporte de papel e incluirá, además, de ser el caso, la información sobre los documentos que hubieran sido remitidos en forma electrónica. Cuando el deudor tributario cuente con buzón electrónico, la referida constancia se depositará en este. Artículo 23. DE LOS OTROS ESCRITOS23.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 23.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 23.2. En caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, según el artículo 4-A, aquel puede presentar escritos electrónicos para atender un requerimiento, presentar alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fi n vinculado a la reclamación. Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente: a) Para atender requerimientos noti fi cados en la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a fi n de: i) Seleccionar el número del expediente electrónico vinculado al requerimiento que se atenderá. ii) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con este escrito electrónico y seguir las instrucciones del sistema para adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1. b) Para la presentación de alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen y para un fi n distinto al indicado en el inciso anterior y vinculado a la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a efecto de seleccionar el número del expediente electrónico vinculado el escrito electrónico y adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos. 23.3. Respecto de los documentos que se adjunten al escrito electrónico conforme a lo establecido en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3 y el numeral 22.4. del artículo 22. No se puede adjuntar al escrito electrónico, como parte de los documentos señalados en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, texto u hoja de cálculo, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético. 23.4. El deudor tributario que presente los escritos respectivos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente. Artículo 24. DE LAS SOLICITUDES24.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 24.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 24.2. En caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, según el artículo 4-A, aquel puede presentar solicitudes electrónicas para pedir una