Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales; circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. 16. En mérito a lo antes expuesto, los magistrados que suscribimos el presente voto, consideramos imperativo realizar un análisis a la luz de la realidad cultural y social de nuestros pueblos, a fin de administrar justicia electoral idónea; es así que, en el presente caso, se analizarán los tres elementos necesarios para la configuración de la causal de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo: existencia de una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad 17. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa que: a) En la copia certificada del acta de nacimiento del regidor José Orlando Villanueva Espinoza, inscrita el 24 de febrero de 1965 (Expediente N° JNE.2019001985), se ha consignado como su padre a Cirilo Villanueva Tarazona y como su madre a Francisca Espinoza Mallqui, de 21 años, de ocupación su casa, natural de HuariÁncash, domiciliada en Hacienda VilcahuauraHuaura. Dicho nacimiento fue declarado por Pedro Antonio Bejarano Robles; por ello, la partida cuenta con una anotación marginal al lado izquierdo, en donde se consigna que Cirilo Villanueva Tarazona reconoció al mencionado regidor como hijo legítimo. b) Por otro lado, en la copia certificada del acta de nacimiento de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, expedida el 15 de octubre de 1974 (Expediente N° JNE.2019001985), se ha consignado como su padre a Candelario Trujillo Solís y como su madre a Francisca Espinoza Malqui, de 41 años de edad, natural de RahuapampaHuari, domiciliada en CAP Vilcahuaura Huaura. c) En la copia certificada del acta de nacimiento de Ángelo Martín Bustamante Trujillo, expedida el 3 de marzo de 1998 (Expediente N° JNE.2019001985), se ha consignado como su padre a Luis Alberto Bustamante Salazar y como su madre a Angélica Teresita Trujillo Espinoza. d) En la copia certificada del acta de nacimiento de Edú Alfredo Villanueva Espinoza, expedida el 24 de diciembre de 1962, se ha consignado como su padre a Cirilo Villanueva Tarazona y como su madre a Francisca Espinoza Malqui, de 26 años, de ocupación su casa, natural de Huari, domiciliada en Hacienda Vilcahuaura. e) En la copia certificada del acta de nacimiento de Gladys Luz Villanueva Espinoza, expedida el 19 de enero de 1961, se ha consignado como su padre a Cirilo Villanueva Tarazona y como su madre a Francisca Espinoza Malqui, de 24 años, de ocupación obrera, natural de HuariÁncash, domiciliada en Hacienda Vilcahuaura. f) En la copia certificada del acta de nacimiento de Rigoberto Tito Villanueva Espinoza, expedida el 10 de enero de 1951, se ha consignado como su padre a Cirilo Villanueva y como su madre a Francisca Espinoza, de 18 años, de ocupación su casa, natural de HuariÁncash, domiciliada en Hacienda Vilcahuaura.
g) En la copia certificada del acta de nacimiento de Luis Artemio Villanueva Espinoza, expedida el 8 de abril de 1968, se ha consignado como su padre a Cirilo Villanueva Tarazona y como su madre a Francisca Espinoza Malqui, de 32 años, de ocupación su casa, natural de HuariÁncash, domiciliada en Hacienda Vilcahuaura. 18. Así pues, de acuerdo con la información antes mencionada, se infieren las siguientes aseveraciones: i. En las partidas de nacimiento de José Orlando, Edú Alfredo, Gladys Luz y Luis Artemio Villanueva Espinoza, se consignan como su padre a Cirilo Villanueva Tarazona, y en la partida de Rigoberto Tito Villanueva Espinoza se consigna como su padre a Cirilo Villanueva. De ahí que se puede concluir que tienen el mismo padre en común y, por ende, son hermanos. ii. En esa misma línea, en las partidas de nacimiento de Edú Alfredo, Gladys Luz y Luis Artemio Villanueva Espinoza se consignan como su madre a Francisca Espinoza Malqui, y en la partida de José Orlando Villanueva Espinoza se consigna como su madre a Francisca Espinoza Mallqui, y en la partida de Rigoberto Tito Villanueva Espinoza se consigna como su madre a Francisca Espinoza. iii. De lo expuesto se puede concluir, con meridiana certeza, que, al tener al mismo padre (Cirilo Villanueva Tarazona) y coincidir en que la señora Francisca Espinoza figura como su madre, José Orlando Edú Alfredo, Gladys Luz, Rigoberto Tito y Luis Artemio Villanueva Espinoza son hermanos de padre y madre, independientemente de que el apellido materno de la señora Francisca difiera en una letra (L). iv. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la coincidencia de que en todas las partidas de nacimiento, inclusive en la de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, madre de la persona contratada, figura que la señora Francisca Espinoza es natural de HuariÁncash, y tiene como domicilio la hacienda VilcahuauraHuaura. 19. Por consiguiente, válidamente podemos concluir que Francisca Espinoza Mallqui y Francisca Espinoza Malqui son la misma persona; siendo así, el regidor cuestionado y Angélica Teresita Trujillo Espinoza son hermanos, por lo que la autoridad cuestionada y la persona contratada (hijo de su hermana Angélica Teresita Trujillo Espinoza) sí tienen una relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, por lo que se encuentra acreditado el primer elemento de la casual de nepotismo. En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo: existencia de un contrato laboral o civil 20. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: "Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". 21. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerará los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 22. En el caso concreto, se observan las copias legalizadas de los siguientes documentos: a) Ángelo Martín Bustamante Trujillo, presunto sobrino del regidor cuestionado, figura como proveedor del Estado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:


