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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Enrique López Rojas, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Esther Soplin Rivas, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a José Martín Arévalo Pinedo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2019002460 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de setiembre de dos mil veinte.EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por José Martín Arévalo Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el O fi cio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019002095, suscribo el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Como se advierte de los actuados, mediante Resolución Número Dos, del 18 de setiembre de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado. 2. En tal sentido, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2019, acordó la suspensión del mencionado alcalde, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, de la misma fecha. 3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales. 4. En tal contexto, a través de dos escritos, presentados el 12 de junio de 2020, José Martín Arévalo Pinedo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicha petición puso en conocimiento de este Tribunal Electoral que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, habría decidido el cese de su prisión preventiva ordenada por el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019. 5. Por su parte, mediante el O fi cio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, recibido el 2 de julio de 2020, el presidente del referido distrito judicial remitió, principalmente, los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01: a) Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, a través de la cual –se entiende del contenido de este pronunciamiento–, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto (Sala Penal Liquidadora) resolvió, por mayoría, lo siguiente: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA EL ABOGADO DE LA DEFENSA DE JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO. SEGUNDO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 24 de abril de dos mil veinte, que declara infundada la petición de cese de la prisión preventiva, JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO , y REFORMANDOLA DECLARARON PROCEDENTE EL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA; Y LA VARIARON POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA CON RESTRICCIONES QUE HA DE CUMPIR (sic) EL INVESTIGADO. TERCERO.- Que, habiéndose variado el mandato de prisión preventiva por el de comparecencia restringida con medidas de seguridad que ha de cumplir el procesado, hasta que sea juzgado y emita la sentencia correspondiente y dado su estado de salud, entrégaselo al familiar más cercano a fi n de que cumpla CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE RESTRICCIÓN: 1. No salir de la ciudad sin autorización del Juez de la causa. 2. Controlarse cada treinta días dando cuenta de su situación social a través de sistema d comunicación telefónica u otro sistema similar. 3. No asistir a las instalaciones del Municipio de San Juan de Mira fl ores (sic), que es donde se supone