NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Extraordinarias 2020, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM 1. El artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 2. Al respecto, se advierte que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020) se dio por concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020. 3. En ese sentido, el citado pronunciamiento ha determinado el cierre de las actividades relacionadas con el proceso de elección de congresistas de la República, y que procede luego de la culminación de la labor de los Jurados Electorales Especiales, los cuales concluyen sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la LOE, luego de la proclamación de resultados y la entrega de informes fi nales y rendición de gastos. Procedimiento sancionador sobre publicidad estatal4. El artículo 1 del Reglamento señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. 5. A través de los artículos del 25 al 29 del Reglamento, se ha establecido el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de o fi cio por informe del fi scalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. Análisis del caso concreto6. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte que el presente procedimiento se inició con el Informe Nº 009-2019-NPMC, recibido el 26 de noviembre de 2019, mediante el cual el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) puso en conocimiento que se detectó publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a través de dos spots televisivos, sin contar con autorización previa, conforme al siguiente detalle: Cuadro Nº 1 - Detalle del elemento publicitario Cuadro Nº 2 - Detalle del elemento publicitario 7. Mediante Resolución Nº 00101-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, corregida por la Resolución Nº 00110-2019-JEE-CPOR/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE inició el procedimiento sancionador a fi n de determinar si la titular del pliego de la Municipalidad Distrital incurrió en la prohibición sobre publicidad estatal contenida en el artículo 20, literal a, del Reglamento. 8. Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a la autoridad edil a fi n de que realice sus descargos. Es así que, a través del escrito del 5 de diciembre de 2019, la referida entidad edil presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a. No se ha identi fi cado el acto resolutivo que disponga u ordene desde el despacho de Alcaldía la modalidad de infracción de difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. En función al principio de imputación necesaria corresponde determinar el grado de participación que se atribuye como agente infractor a la suscrita; en el presente caso no existe medio probatorio, elementos de convicción ni evidencia que determine su participación en la difusión de la publicidad. b. No existe infracción ni alteración de la imparcialidad en el desarrollo normal de las actividades propias del gobierno local que venían desarrollándose por determinación y programación previa a la convocatoria de estas elecciones. c. No cuentan con contrato de servicios publicitarios ni vínculo alguno con la empresa La Ribereña ni otro canal de televisión de señal abierta o de cable, ni medio radial, por lo que desconocen los motivos de la difusión de spots verifi cados en el Acta de Fiscalización, de fecha 22 de noviembre. 9. Mediante la Resolución Nº 00257-2019-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 27 de diciembre de 2019, el JEE determinó que Jerly Díaz Chota, alcaldesa de dicha comuna, incurrió en la infracción prevista en el literal a del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, requirió a dicha autoridad el cese inmediato de los spots publicitarios, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el literal a, numeral 28.1, del artículo 28 del Reglamento; y se dispuso que el coordinador de Fiscalización del JEE informe sobre el cese de la referida publicidad estatal, para que se disponga su archivamiento o, en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se dé inicio a la etapa de determinación de la sanción. Dicha resolución fue noti fi cada el 30 de diciembre de 2019 a la referida autoridad edil. 10. Por medio del escrito de fecha 3 de enero de 2020, Jerly Díaz Chota interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2019-JEE-CPOR/JNE, el cual fue declarado inadmisible por el JEE mediante Resolución Nº 00023-2020-JEE-CPOR/JNE; sin embargo, dicho recurso fue subsanado. La impugnante alegó lo siguiente: a. La resolución adolece de insu fi ciente motivación, pues no se ha identi fi cado el acto resolutivo que disponga u ordene la difusión de los spots publicitarios, objeto del procedimiento, desde el despacho de Alcaldía, incurriendo en contradicción en la argumentación, así como en la infracción al principio de legalidad por atipicidad de la conducta e imputación necesaria. b. El JEE no ha valorado los medios probatorios presentados para acreditar que la entidad edil no cuenta con contrato de servicios publicitarios con la empresa La Ribereña u otro canal televisivo, a través del cual se difundieron los spots , objeto del procedimiento administrativo sancionador. c. El JEE ha omitido analizar el principio de utilidad pública respecto al contenido de los spots publicitarios, como parte de la función de la entidad. 11. Ahora bien, quien suscribe el presente voto, considera que al haberse declarado concluido el proceso ECE 2020, mediante la Resolución Nº 0134-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, no corresponde continuar con la tramitación de los procedimientos de publicidad estatal, habiéndose iniciado durante el periodo electoral, no lograron obtener un pronunciamiento fi rme durante dicho periodo.