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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / predio privado ubicado en la av. Argentina, mz. A21, lote 1, A. H. Santa Julia, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, sin la autorización correspondiente, conforme se aprecia en la siguiente imagen: En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00155-2020-JEE-PIU1/JNE, del 24 de enero de 2020, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la organización política, por vulnerar las normas que regulan la propaganda electoral y se corrió traslado al personero legal titular de la organización política a efectos de que presente los descargos correspondientes. Mediante la Resolución Nº 00435-2020-JEE-PIU1/ JNE, del 3 de febrero de 2020, el JEE, en vista de que la citada organización política no presentó descargos a pesar de encontrarse noti fi cada, corrió traslado al coordinador de Fiscalización del JEE, a fi n de que emita un informe respecto al retiro y/o permanencia de la propaganda electoral antes descrita. Posteriormente, el coordinador de Fiscalización del JEE emitió el Informe Nº 060-2020-JARV, del 4 de febrero de 2020, en el que concluyó que, realizada la veri fi cación de la continuidad o cese de la difusión de la propaganda electoral en forma de pinta en la fachada de un predio privado por la organización política Fuerza Popular, se comprobó que no fue retirada. Así, mediante la Resolución Nº 00501-2020-JEE- PIU1/JNE, del 5 de febrero de 2020, el JEE determinó que la organización política Fuerza Popular incurrió en la infracción establecida en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); asimismo, dispuso el retiro de la propaganda electoral y requirió a la ofi cina de Fiscalización adscrita al JEE que informe si la propaganda electoral fue retirada. En razón a lo dispuesto, el coordinador de Fiscalización del JEE emitió el Informe Nº 064-2020-JARV, del 10 de febrero de 2020, en el que concluyó que: 4.1. En atención a lo establecido en la Resolución Nº 00501-2020-JEE-PIU1/JNE, correspondiente al Expediente ECE Nº 2020007400, se realizó la veri fi cación de la continuidad o cese de la difusión de la propaganda electoral en forma de pinta en la fachada de un predio privado por la organización política Fuerza Popular, en el distrito de Veintiséis de Octubre. Como resultado de la fi scalización se comprobó que no fue retirada. A través de la Resolución Nº 0726-2020-JEE-PIU1/ JNE, de fecha 10 de febrero de 2020, el JEE sancionó con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la mencionada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento.Así, con fecha 14 de febrero de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0726-2020-JEE-PIU1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En los informes de fi scalización no se ha identi fi cado a las personas que cometieron los actos constitutivos de propaganda electoral, atribuyendo responsabilidad a la organización política Fuerza Popular solo por ser aludida en la pinta de dicha propaganda. b) La propaganda electoral que hace referencia a dos candidatos no fue realizada por ningún integrante de su equipo de la organización política Fuerza Popular, no obstante, se procedió al borrado de dicha propaganda electoral. CONSIDERANDOSCuestión previa sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. Antes de abordar el caso concreto, es menester evaluar si el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto en los casos de infracción a las normas sobre propaganda electoral cometidas en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el cual, como se sabe, fue declarado concluido a través de la Resolución Nº 0134-2020-JNE, emitida el 9 de marzo de 2020. 2. Al respecto, en primer lugar, conviene señalar que existen dos atribuciones fundamentales conferidas constitucional y legalmente al Jurado Nacional de Elecciones: i. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales (artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). ii. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral (artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). 3. En cuanto a la primera atribución, de las normas citadas, se evidencia que este órgano electoral tiene la función de vigilar que, durante el desarrollo de un proceso electoral (que comprende la convocatoria, aprobación del padrón electoral, elecciones internas, inscripción de listas, día de la elección, proclamación de resultados, etc.), los actores electorales, como son los candidatos, miembros de mesa, electores, entre otros, cumplan con las normas electorales vigentes. 4. En lo que concierne a la segunda atribución, se advierte que las normas constitucionales y legales citadas no señalan que la labor fi scalizadora del Jurado Nacional de Elecciones está limitada a un determinado cronograma electoral, por lo que se colige que la facultad de hacer cumplir las normas referidas en materia electoral no solo debe ejercerla durante el desarrollo de un proceso eleccionario, sino también fuera de este, es decir, permanentemente. 5. Esta última atribución responde a la necesidad de regular aquellos procedimientos que, aunque no formen directamente parte de un cronograma electoral, como sucede con el proceso de inscripción de organizaciones políticas, procedimientos sancionadores sobre fi nanciamiento de organizaciones políticas, dispensas y justi fi caciones de sufragio, entre otros, requieren de fi scalización por parte de este Supremo Órgano Electoral. 6. En tal contexto normativo, se concluye que este tribunal electoral tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre propaganda electoral proveniente del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por las siguientes razones: